ORTIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
22 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de don Andrés Felipe Ortiz Ramírez, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.810.596-4, domiciliado en Condominio Pucara Edificio Kipu 105, Ovalle, Coquimbo, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Frank Carlos Sauerbaum Muñoz, Ingeniero, con domicilio en San Antonio 580, Santiago, Región Metropolitana, por el actuar ilegal y arbitrario al dictar la Resolución N°2600100214799 de 10 de abril de 2026, la cual declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, transgrediendo el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere que don Andrés Ortíz ingresa a Chile en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente por visa otorgada, tras el vencimiento de la cual, solicita, el 26 de mayo de 2023, el beneficio de residencia definitiva, siendo notificado el 10 de abril de 2026 que se declaró inadmisible su solicitud, indicando el Servicio que no cumple con los plazos exigidos para postular al permiso de residencia definitiva por encontrarse en la situación del artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con infracción migratoria grave, requiriendo un plazo de 42 meses. Indica que la resolución se dictó en un lapso excesivo, contrario a los principios de celeridad y eficiencia que rigen a la administración. Añade que el Servicio dio curso y tramitó la solicitud de residencia definitiva presentada el 26 de mayo de 2023, manteniéndola en tramitación durante un plazo que excede lo dispuesto en el artículo 31 de Ley N°19.880, no siendo procedente que la declare inadmisible. Agrega que la resolución es contraria a derecho por cuanto no especifica cual es la sanción migratoria por la que se declara inadmisible la solicitud, limitándose a se
Fundamentos
fundamentos de derecho y jurisprudencia que considera atingente. Concluye solicitando se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto la resolución impugnada, determinando dar curso a la solicitud de residencia definitiva, o lo que esta Corte estime, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, a folio 6, don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacúa el informe, solicitando el rechazo del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente ingresa al país el 20 de abril de 2018 por motivos de trabajo, posteriormente, el 11 de julio de 2023, solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva bajo el ID de tramite 65196935, misma fecha en la que se solicitan antecedentes y el pago de derechos, luego, el 20 de agosto de 2024, se le solicita certificado de viajes emitido por Policía Internacional, por último, el 10 de abril de 2026, se dicta la Resolución Exenta N°2600100214799 que declara inadmisible la solicitud por no cumplir con los plazos exigidos para postular al beneficio de residencia definitiva, encontrándose en la situación del artículo 65 N°4 del Decreto N°296 , al contar con infracción migratoria grave, requiriendo un plazo de 42 meses para solicitar el permiso señalado, siendo derivada la solicitud al departamento de residencias temporales, encontrándose en etapa de resolución. Prosigue citando normativa aplicable e indica que la causal por la que
Fallo
se declara inadmisible la solicitud, limitándose a señalar lo dispuesto en el artículo 65 N°4, olvidando que el referido artículo prevé letras, por lo que la resolución carece de fundamentación legal. En cuanto a la infracción migratoria grave invocada por el recurrido, el recurrente desconoce haber incurrido en alguna infracción, careciendo de fundamento al basarse en una norma genérica, sin indicar cual sería la conducta infraccional. Prosigue aludiendo a fundamentos de derecho y jurisprudencia que considera atingente. Concluye solicitando se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto la resolución impugnada, determinando dar curso a la solicitud de residencia definitiva, o lo que esta Corte estime, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, a folio 6, don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacúa el informe, solicitando el rechazo del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente ingresa al país el 20 de abril de 2018 por motivos de trabajo, posteriormente, el 11 de julio de 2023, solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva bajo el ID de tramite 65196935,
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Ortiz Ramírez, Andrés Felipe Servicio Nacional De Migraciones Recurso de Protección Rol N°792-2026 La Serena, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de don Andrés Felipe Ortiz Ramírez, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.810.596-4, domiciliado en C
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