4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MORALES CASTRO SERGIO Y OTROS / RIVEROS DAVILA HUGO Y OTRO - (ACUM. I.C. N°2276-2024) - TOMO II

Rol

Fecha

22 de mayo de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el fundamento vigésimo tercero del guarismo “$50.000.000” por “60.000.000”. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que en estos autos apelaron la parte demandante y el demandado de Servicio de Transporte de Personas Santiago S.A. de la sentencia definitiva que acogió la demanda de indemnización de perjuicios condenando a los demandados -apelante y Hugo Francisco Riveros Dávila- a pagar en forma solidaria a los actores, las siguientes indemnizaciones: i.- La suma de $368.009, por concepto de daño emergente. ii.- La cantidad de $50.000.000 por concepto de daño moral para Javiera Alejandra Morales Espinosa. iii.- La suma de $10.000.000 por concepto de daño moral a cada uno de los padres de Javiera (Alejandra Andrea Espinosa Yáñez y Sergio Andrés Morales Castro). El agravio principal esgrimido por la parte demandante se vincula con el monto de la indemnización y con la falta de condena en costas. En tanto, la parte demandada se alza cuestionando el rechazo de la excepción de prescripción y, asimismo, el monto otorgado como indemnización de perjuicios, especialmente en lo referido al daño moral que, a su juicio, no estaría acreditado en autos. Segundo: Que, en estos autos se estableció que, conforme con el mérito de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en causa RIT N°5840-2013, RUC1201077842-3, Hugo Francisco Riveros Dávila fue condenado como autor del cuasidelito de lesiones graves, consumado, por el accidente ocurrido el día 28 de octubre de 2012. Así, el fallo en alzada consigna que la referida sentencia estableció que el imputado Hugo Francisco Riveros Dávila, conducía el bus PPU CJRJ-72, por Avenida Nonato Coo en dirección al sur de la comuna de Puente Alto, y al llegar a la intersección con Avenida San Carlos, no estando atento a las condiciones del tránsito, y no respetando el semáforo peatonal, procedió a realizar una maniobra de viraje, atropellando a

Fallo

fallo en alzada consigna que la referida sentencia estableció que el imputado Hugo Francisco Riveros Dávila, conducía el bus PPU CJRJ-72, por Avenida Nonato Coo en dirección al sur de la comuna de Puente Alto, y al llegar a la intersección con Avenida San Carlos, no estando atento a las condiciones del tránsito, y no respetando el semáforo peatonal, procedió a realizar una maniobra de viraje, atropellando a la víctima Javiera Alejandra Morales Espinosa, no respetando su derecho preferente de paso, quien se encontraba cruzando con luz verde en dicho momento Avenida San Carlos, resultando la víctima con lesiones de carácter grave. Asimismo, se tuvo por acreditado que el codemandado -Servicio de Transporte de Personas Santiago S.A.- era propietario del vehículo placa patente PPU CJRJ-72 a la fecha del accidente. Tercero: Que, para resolver la excepción de prescripción se debe tener presente que el demandado Servicio de Transporte de Personas Santiago S.A. fue notificado con fecha 4 de febrero de 2016; mientras que Hugo Francisco Riveros Dávila lo fue el 16 de diciembre de 2018. Cuarto Que esta Corte concuerda con lo señalado por el tribunal a quo, por cuanto el plazo de prescripción establecido en el artículo 2332 del Código Civil, se interrumpió respecto del apelante antes que transcurriera el plazo de 4 años previsto en la ley, cuestión que determina el rechazo de la excepción. Quinto: Que, en efecto, el apelante invoca en abono a la prescripción alegada la aplicación del

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el fundamento vigésimo tercero del guarismo “$50.000.000” por “60.000.000”. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que en estos autos apelaron la parte demandante y el demandado de Servicio de Transporte de Personas Santiago S.A. de la sentencia defin

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