GUERRERO/LUCERO
Rol
Fecha
22 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Jaime Leonidas Guerrero Sepúlveda, cédula nacional de identidad N° 12.752.722-9, conductor, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, por haber dictado la Resolución N° C.M.C. 6009/2025, de fecha 15 de abril de 2025, actuación que estima ilegal y arbitraria, toda vez que confirmó una resolución previa que declaró la improcedencia de otorgar la invalidez, fijando su incapacidad global en un 25%, lo que vulnera sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y su derecho de propiedad, garantías aseguradas en el artículo 19 numerales 1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se declare su invalidez total o se ordene una nueva evaluación. Expone que en septiembre de 2019 fue afectado por una enfermedad profesional consistente en una trombosis en la vena central de su ojo izquierdo, patología que derivó en una ceguera total de dicho órgano y el desarrollo de un glaucoma neovascular. A consecuencia de lo anterior, debió someterse a complejos tratamientos con angiogénicos y láser, detectándosele además una hipertrofia cardíaca y resistencia a la insulina, situaciones que finalmente desencadenaron un cuadro de depresión que mantiene hasta la actualidad. Señala que la Comisión Médica Regional de Chiloé -correspondiente a su domicilio- determinó inicialmente un 83% de incapacidad mediante el dictamen N° 025.251/2024, otorgándole una pensión de invalidez total. Sin embargo, tras una apelación de la respectiva compañía de seguros, fue derivado a Santiago para una reevaluación con el doctor Fuster, quien propuso una incapacidad de solo el 25%, criterio que la Comisión Médica Central hizo suyo en la resolución objeto de este recurso, a pesar que la salud
Fundamentos
fundamentos que justifiquen el cambio drástico en la calificación de la incapacidad, la cual fue rebajada inexplicablemente del 83% al 25%, sin considerar los antecedentes médicos de los especialistas tratantes. Adicionalmente, argumenta que la recurrida no actuó conforme a la legis artis, pues omitió sopesar debidamente los nuevos exámenes e informes que ratificaban la severidad de la enfermedad visual y la depresión del recurrente, dejándolo en un estado de absoluta indefensión. Afirma que se afecta el derecho a la vida y la integridad física y psíquica al agravarse su estado de salud mental producto de la incertidumbre económica y emocional. Del mismo modo, denuncia una infracción a la igualdad ante la ley y la igual protección frente a la misma, al estimar que la Comisión Médica Central se constituyó en una comisión especial que privilegió los intereses de la institución aseguradora sobre el estado de salud real del recurrente, alterando el statu quo sin facultades legales suficientes. Finalmente, alega una lesión grave a su derecho de propiedad, ya que la resolución recurrida le priva de una pensión de invalidez que ya había ingresado a su patrimonio y que constituía su único sustento familiar ante la imposibilidad de trabajar. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se dejen sin efecto las conductas arbitrarias e ilegales de la recurrida, ordenando que se mantenga lo resuelto en la resolución N° 025.251/2024 de la Comisión Médica de la Región de Los Lagos que fijó un 83% de incapacidad o, en subsidio, se realice una nueva evaluación médica, con costas. Segundo: Informando don Fernando Lucero Escudero, Presidente (S) de la Comisión Médica Central, efectúa una relación pormenorizada de los antecedentes médicos y legales que sustentan la dictación de la Resolución C.M.C. N° 6009/2025, de fecha 15 de abril de 2025, la cual confirmó la no procedencia de otorgar pensión de invalidez al recurrente tras un riguroso proceso de reevaluación. Explica que el día 06 de mayo de 2020, el interesado suscribió su solicitud original de pensión, la cual fue inicialmente rechazada por la Comisión Médica Regional de Chiloé, al determinar un menoscabo global de solo un 25%. No obstante, tras la interposición de un recurso de reposición administrativo en marzo de 2021, la Comisión Médica Central decidió revocar dicha decisión y otorgar una pensión de invalidez parcial transitoria con un 56% de menoscabo, fundamentada en ese entonces en un estudio de campo visual que sugería una mayor pérdida de capacidad. Iniciado el proceso de reevaluación obligatorio de tres años, en diciembre de 2023 la Comisión Médica Regional de Chiloé emitió un nuevo dictamen elevando la incapacidad al 83%, lo que motivó la reclamación de diversas compañías de seguros de vida. Frente a dicha impugnación, la Comisión Médica Central dispuso nuevos peritajes especializados, destacando la evaluación del oftalmólogo Dr. Fuster en Santiago, quien consta
Fallo
se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Jaime Guerrero Sepúlveda en contra de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro (I) Guzmán Fuenzalida. N° Protección-13777-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Jaime Leonidas Guerrero Sepúlveda, cédula nacional de identidad N° 12.752.722-9, conductor, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, por haber dictado la Resolución N° C.M.C. 6009/2025, de fecha
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