3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

/SEGOVIA

Rol

Fecha

22 de mayo de 2026

Materia

LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: En recurso ingreso Rol 396-2026, Civil, de esta Corte de Apelaciones, sobre Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria, caratulados “Segovia Morales, Marcial Antonio” del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, el solicitante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de fecha veintisiete de febrero de dos mil veintiséis, que acogió el incidente promovido por Cooperativa Coopeuch Ltda. y, en consecuencia, declaró la mala fe del deudor Sr. Marcial Antonio Segovia Morales, por configurarse la causal del artículo 169-A N° 3, y, en subsidio, la del N° 2 de la Ley N° 20.720, con costas. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte solicitante se alza en contra de la sentencia interlocutoria que cuando acoge el incidente, declaró su mala fe respecto de crédito contraído con Cooperativa Coopeuch Ltda. en procedimiento concursal de liquidación voluntaria. Indica que, el

Fallo

fallo sostiene como eje central que por la sola proximidad temporal entre la contratación del crédito y la solicitud de liquidación se concluye que la insolvencia era conocida y que la “obtención del crédito” constituye un acto que “sustrae valor del patrimonio”, encuadrándolo en la causal del artículo 169 A) número 3, de la Ley N°20.720. Sin embargo, aun si se aceptara la proximidad cronológica como un dato, aquel por sí solo no configura la hipótesis legal, pues el número 3 exige actos que impliquen distracción u ocultación de bienes o derechos del patrimonio, esto es, conductas patrimoniales concretas que desvíen u oculten activos desde la masa o desde el ámbito de realización concursal. Así, la resolución apelada no identifica cuál sería el bien, derecho o activo distraído u ocultado; no describe una enajenación, transferencia, simulación, ocultamiento de cuentas, ni una maniobra específica de sustracción. Lo que hace es transformar un juicio de oportunidad o sospecha sobre el endeudamiento en una causal sancionatoria, ampliando el artículo 169 A, más allá de su texto y finalidad. Argumenta que, en el propio expediente existe un antecedente decisivo del cual la resolución no se hace cargo en su razonamiento: el crédito invocado por la incidentista no significó que el deudor recibiera materialmente la suma total de $10.386.372.- (diez millones trescientos ochenta y seis mil trescientos setenta y dos pesos) como liquidez disponible. En el probatorio del incidente, la incid

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintidós de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: En recurso ingreso Rol 396-2026, Civil, de esta Corte de Apelaciones, sobre Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria, caratulados “Segovia Morales, Marcial Antonio” del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, el solicitante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de fecha veintisi

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