JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MACHALI

MAURICIO BECERRA CON BUSINES INFORMATION PROCESSING S.A

Rol

Fecha

22 de mayo de 2026

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos, cuarto, décimo, undécimo, duodécimo, que se eliminan y, del resolviendo N° 2 en cuanto a lo infraccional, desde la expresión “por infracción hasta con costas”, que se eliminan igualmente. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece por la parte querellada y demandada civil Business Infomation Procesing S.A (en adelante “BIP” o el “proveedor”, el abogado Felipe Nazar Massuh, en autos sobre denuncia Infraccional de la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y demanda civil de indemnización de perjuicios caratulados “Becerra/Business Information Processing S.A”, Rol 3.510-2022, quien deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia que acogió la querella infraccional condenando al proveedor a pagar una multa de 300 unidades tributarias mensuales por supuestas infracciones a los artículos 3 letra a), 12, 23, 28 letra c) y 33 de la Ley 19.496 y, que acogió la demanda civil, condenando a BIP al pago de una suma equivalente a $305.940 por concepto de daño emergente y $1.500.000 por daño moral, con intereses y reajustes desde el mes de noviembre del año 2022, en favor del demandante, con costas.  SEGUNDO: Funda su arbitrio indicando que la sentencia apelada ha sido pronunciada de forma abusiva, en clara contravención de la ley y con graves y evidentes arbitrariedades. Señala que la sentencia impugnada comete cuatro agravios fundamentales, a saber, a) que según consta de la prueba aportada por la propia querellante y de su relato, que el demandado siempre estuvo disponible a dar una solución, accediendo a devolver el dinero de la compra, o a cambiar el equipo adquirido por uno que sí tuviera el lector de tarjeta SD (núcleo de la controversia) o a comprar a su coste un lector externo, soluciones que inexplicablemente el consumidor rechazó pese a que se trataba, justamente, de lo que había solicitado, por lo que no existiría vulne

Fundamentos

fundamentos de derecho vertidos en la querella infraccional y demanda civil, desestimándose el incumplimiento de la garantía legal por haberse acreditado que se le ofertaron las distintas opciones que mandata la norma, mismas que no fueron aceptadas por el consumidor. QUINTO: Que, en efecto, de lo razonado hasta aquí, esta sede, coincidiendo con el sentenciador del grado estima configurada la infracción al artículo 3° letra b) de la Ley de Protección a los derechos del consumidor, toda vez que, el proveedor no proporcionó información veraz y oportuna sobre la ficha técnica del producto que ofertó, pues la publicidad y especificaciones técnicas que este dispuso al querellante daban cuenta de que el equipo si contaba con una ranura que permitiera la lectura de tarjetas SD, motivo esencial en la decisión de compra por parte de este último. Las demás infracciones que da por establecidas el tribunal concurren igualmente, pero en una situación concursal, siendo desplazadas por aquella que expresa de mejor manera la acción o conducta desplegada por el proveedor. Por consiguiente y al tenor de lo razonado hasta aquí, se sancionará a la empresa distribuidora, -en definitiva y como ya se dijera-, por una sola falta y en el monto que se dirá en lo resolutivo, teniendo en consideración además que se trata de la primera sanción al proveedor y desestimando -además- la agravante que el sentenciador del grado estimó concurrente. SEXTO: Que, en cuanto a las indemnizaciones civiles, cuestiona el apelante el monto determinado en la sentencia impugnada tanto por concepto de daño emergente como por daño moral. En lo relativo al daño emergente se condenó a la demandada a pagar el importe del producto y su despacho, ordenándose previamente la restitución del producto original, por lo que en este sentido se mantendrá la decisión en alzada, pero previa restitución como se dijera del equipo Notebook 240 G8 i3-1115G4 por parte del demandante, en el estado en que se encuentre debiendo asumir el demandado el menor valor que hoy pueda representar, toda vez que, en uso de la garantía legal, correspondía al proveedor hacer entrega de un producto que mantuviera las especificaciones ofrecidas aunque fuese a un mayor valor. SEPTIMO: Que, en cuanto al daño moral y del examen de los antecedentes de la causa y la probanza rendida, el citado reproche no aparece como efectivo en su totalidad, pues resultan inherentes al hecho de recibir un producto distinto del adquirido, una serie de molestias que van desde inconvenientes en el uso del computador que no efectuaba todas las prestaciones ofertadas hasta el tener que tramitar la devolución del dinero o la restitución por uno que si mantuviera todas las especificaciones ofertadas, en particular considerando, por ejemplo, que se le solicitó al consumidor, en primera instancia, acercarse a un local de distribución del proveedor ubicado en la ciudad de Puerto Montt, como consta a fojas 74, ubicado a casi 1000 kilómetros de su domicilio

Fallo

fallo cualquier ponderación de las ofertas que realizó el oferente al consumidor y que este último no acepto inexplicable y arbitrariamente, sin ponderar tampoco, las actuaciones de buena de fe desplegadas por el demandado ni la circunstancia de tener irreprochable conducta, al no haber sido jamás sancionada anteriormente por infracciones a la citada normativa de protección al consumidor. Acto seguido, cita diversa jurisprudencia del mismo tribunal, en casos donde ha estado en riesgo la vida o la integridad física de las personas y en donde la sanción ha sido invariablemente 30 UTM, reiterando su idea de la imposición, en este caso, de un castigo que no dialoga en proporción con la magnitud de la infracción. Señala, asimismo que, la sentencia vulnera el principio non bis in idem, por cuanto, aplica varias multas por una misma conducta como fundamento, desatendiendo la idea de bien jurídico lesionado que es el baremo que debió considerar para determinar si era posible o no imponer simultáneamente varias multas, añadiendo que todas las normas supuestamente infringidas reconocen un solo interés prevalente -cual es- asegurar que el producto que adquiera el consumidor sea aquel que ofertó el proveedor, habiendo identidad del objeto jurídico protegido. Finalmente arguye que la sentencia vulneró el principio de congruencia procesal dispuesto en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, pues resuelve condenar a la demandada por una supuesta infracción a las normas de la L

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Rancagua, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos, cuarto, décimo, undécimo, duodécimo, que se eliminan y, del resolviendo N° 2 en cuanto a lo infraccional, desde la expresión “por infracción hasta con costas”, que se eliminan igualmente. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece por la parte quere

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