SIN INFORMACION

CARMONA PAÑAILILLO RAÚL MARCELO / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE VALPAÍSO

Rol

Fecha

22 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Raúl Marcelino Carmona Peñailillo, abogado, por sí, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional de Valparaíso, representado por su Director Regional don Rodrigo Eduardo Ureta Salazar, en razón de la Resolución Exenta PE N° 5611, de 6 de marzo de 2026, que rechazó la solicitud de posesión efectiva N° 567-2026, presentada el 27 de febrero de 2026, respecto de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Ricardo Sergio Ubilla Carmona. Expone que solicitó la posesión efectiva para sí y para las demás personas individualizadas en su presentación, invocando la calidad de parientes consanguíneos del causante en el cuarto grado de la línea colateral, conforme al artículo 992 del Código Civil. Señala que el Servicio rechazó la solicitud por estimar que doña Adela del Carmen Carmona Vilches, madre del causante, tendría filiación indeterminada respecto de sus padres, razón por la cual no sería posible hacer nacer derechos hereditarios a favor de los solicitantes. Afirma que dicha decisión es ilegal y arbitraria, pues desconoce la normativa vigente en materia de filiación, en especial la Ley N° 19.585, que eliminó las diferencias entre categorías de hijos, y los artículos 33, 186 y 188 del Código Civil. Sostiene que, según la partida de nacimiento de doña Adela del Carmen Carmona Vilches, don José Carmona Cruz pidió que se consignara su nombre como padre, lo que basta para tener por determinada la filiación respecto de éste; que el causante Ricardo Sergio Ubilla Carmona figura como hijo de Ricardo Ubilla y Adela Carmona; y que el recurrente, a su vez, acredita su vínculo por la línea Carmona mediante los antecedentes registrales que acompaña. Estima vulneradas las garantías del artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto el acto recurrido y se ordene dictar una nueva resolución que reconozca el derecho invocado.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías que dicha norma ampara. SEGUNDO: Que, el acto impugnado corresponde a la Resolución Exenta PE N° 5611, de 6 de marzo de 2026, por la cual el Servicio de Registro Civil e Identificación rechazó la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Ricardo Sergio Ubilla Carmona, fundada en que el recurrente no habría acreditado su calidad de heredero, por estimarse que doña Adela del Carmen Carmona Vilches, madre del causante, carecería de filiación determinada respecto de sus padres. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados se acredita que en la inscripción de nacimiento de doña Adela del Carmen Carmona Vilches, nacida en 1908, se consigna el nombre de don José Carmona Cruz como padre. CUARTO: Que, en ese orden de ideas, resulta pertinente destacar que en el artículo 33 del Código Civil se dispone que “Tienen el estado civil de hijos respecto de una persona aquellos cuya filiación se encuentra determinada, de conformidad a las reglas previstas por el Título VII del Libro I de ese Código. La ley considera iguales a todos los hijos.”. Y, a su vez, cabe resaltar que en el artículo 188 del Código Civil se establece que “El hecho de consignarse el nombre de alguno de los progenitores, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación.”. QUINTO: Que, la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a conceder al solicitante la posesión efectiva, se funda en una serie de disquisiciones sobre las normas, ya derogadas, que regulaban esta materia con antelación a la Ley N°19.585. En efecto, es útil tener presente que el reconocimiento que se realiza al consignar el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, conocido por la doctrina como "reconocimiento espontáneo, voluntario y presunto", fue establecido por primera vez por la Ley N°4.808, sobre Registro Civil, en su artículo 32, para los efectos de permitir al hijo ilegítimo demandar alimentos, precepto trasladado posteriormente al artículo 280 del Código Civil. Finalmente, la Ley N°10.271 de 2 de abril de 1952, le dio el efecto de otorgar al hijo el carácter de natural y hoy, con la Ley N°19.585, llamada Ley de Filiación, simplemente de hijo. SEXTO: Que, así las cosas, debe considerarse que la Ley N° 19.585 eliminó las diferencias entre las distintas categorías de hijos que existían hasta antes de su dictación, esto es, “legítimo”, “natural” e “ilegítimo”, por lo que pretender que la madre del causante, por no haber sido reconocida en fo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Raúl Marcelino Carmona Peñailillo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional de Valparaíso, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta PE N° 5611, de 6 de marzo de 2026, debiendo la recurrida dictar una nueva resolución que se pronuncie sobre la solicitud de posesión efectiva N° 567-2026 conforme a lo razonado precedentemente. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra señora Ingrid Alvial Figueroa, quien fue de la opinión de rechazar la presente acción, por cuanto no aparecen elementos de convicción suficientes para estimar acreditado que los hechos invocados en el recurso, constituyan un acto arbitrario o ilegal que amague, altere o prive al actor del legítimo ejercicio de derechos y garantías enumerados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dado que tampoco se divisa una discriminación en contra de la recurrente, pues se está negando una petición por no cumplirse los requisitos legales de acuerdo al criterio de la autoridad competente, razón por la cual, el presente recurso no puede prosperar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-3758-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, comparece don Raúl Marcelino Carmona Peñailillo, abogado, por sí, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional de Valparaíso, representado por su Director Regional don Rodrigo Eduardo Ureta Salazar, en razón de la Resolución Exenta PE N° 5611,

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