JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

EASY ADMINISTRADORA SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA

Rol

Fecha

22 de mayo de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En esta causa rol ingreso 843-2024, Ante la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Luis Felipe Rodríguez Robledo, en representación del demandante Easy Administradora SpA, en contra de la sentencia definitiva de 10 de diciembre de 2024, dictada en causa RUC 24-4-0605001-3, RIT I-61-2024, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, Juan Marcelo Bruna Parada, en cuanto rechaza la reclamación interpuesta respecto de la Multa N°2 impuesta por la Inspección Comunal del Trabajo de esta ciudad. Invocó la causal prevista en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo. El día catorce de mayo, se procedió a la vista del recurso, interviniendo por éste la abogada Catalina Canales, y por la parte recurrida, el abogado Alejandro Castro, quien instó por su rechazo. Todo lo obrado en la audiencia quedó registrado en el sistema de audio, y la causa en acuerdo. PRIMERO: Que el abogado Luis Rodríguez Robledo, dedujo recurso de nulidad, invocando como causal única la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del código del ramo, particularmente su numeral cuarto referido a “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Expuso que su representada presentó un reclamo judicial de multa administrativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del ramo, si bien, reclamó de dos multas, precisó que el presente arbitrio únicamente se endereza respecto de la segunda, por cuanto el fallo impugnado, al respecto rechazó el reclamo. Señala, que la segunda multa se cursó por no otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en domingos respecto del trabajador Ricardo C

Fundamentos

considerando lunes a domingo; por lo que sí se señala la manera en que se considera la semana para efectos de cumplirse la jornada por parte del trabajador. Asimismo, alude al registro de asistencia del trabajador, en el que consta claramente que la jornada se contabiliza de lunes a domingo; y que en el registro de asistencia consta el otorgamiento de los descansos. Expresa, que el vicio ha sido determinante, porque si se hubiesen analizado íntegramente los documentos que presentó, se habría arribado a una conclusión diversa, habiéndose dejado sin efecto la multa por adolecer de error de hecho. Solicita, finalmente, que se declare que la sentencia impugnada es nula y se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. SEGUNDO: Que, en este caso, acorde a lo consignado en la motivación undécima del

Fallo

fallo impugnado, al respecto rechazó el reclamo. Señala, que la segunda multa se cursó por no otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en domingos respecto del trabajador Ricardo Corvalán, quien laboró del 25 al 31 de mayo de 2024, sosteniendo que el error de hecho en que incurrió el fiscalizador fue considerar una semana desde el sábado 25 de mayo al viernes 31 de mayo, y no de lunes a viernes, donde se habría podido notar que sí se otorgaban los descansos compensatorios. Refiere, que la sentencia no analizó toda la prueba rendida por su parte, transcribiendo fragmentos de estas en los que se consigna: “que no se puede constatar los días que considerarían la semana para los turnos del trabajador”; “que no existe ningún otro medio de prueba que lo explique”, “en consecuencia, al carecer de antecedentes para determinar la tipología de turno aplicable al trabajador y los días en que se distribuyen los siete días que comprende la semana laboral del trabajador”, estimando el recurrente, que el razonamiento se torna en arbitrario y carente de fundamento. Luego de reproducir el artículo 456 inciso segundo del Código del Trabajo, y el artículo 549 del mismo cuerpo legal, refiere la forma en que se produce el vicio de nulidad porque en el análisis de la prueba rendida, no se los examina en integridad. Indica los documentos que fueron incorporados en la audiencia de juicio, señalando que en la malla de turnos del trabajador del mes de ma

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Talca, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: En esta causa rol ingreso 843-2024, Ante la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Luis Felipe Rodríguez Robledo, en representación del demandante Easy Administradora SpA, en contra de la sentencia definitiva de 10 de diciembre de 2024, dictada en causa R

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