SIN INFORMACION

AVENDAÑO/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

22 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Marcelo Hernán Barrios Orellana, abogado, en representación de Fernando Enrique Avendaño Urrea, técnico mecánico automotriz, domiciliados para estos efectos en calle Peña N°30, Curicó, deduce recurso de protección contra El Servicio de Registro Civil e Identificación, sección de inscripción de vehículos motorizados, representado legalmente por Omar Humberto Morales Márquez, ambos con domicilio en calle Estado N°627, Comuna de Curicó, por considerar vulnerados sus derechos constitucionales consagrados en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política, por el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida. Informó la recurrida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundando su acción, refiere que con fecha 7 de mayo de 2025, su representado celebró contrato de compraventa por el cual adquirió el vehículo motorizado PPU LXZW.67-3, según consta de Repertorio N°14.302 de fecha 20 de mayo de 2025, pagando todos los derechos con fecha 19 de mayo. Al asistir a las oficinas del Registro Civil, el día 22 de julio, con toda la documentación a realizar la correspondiente inscripción en el registro de vehículos motorizados, a las 12:54 horas, se le informa verbalmente que no se puede llevar a cabo la inscripción del vehículo porque no aceptan el tipo de escritura de compraventa que se acompañó, no obstante, ser una escritura con firma electrónica avanzada. Expresa, que la negativa a llevar a cabo la inscripción del vehículo válida y legalmente adquirido por su representado, constituye un acto ilegal y arbitrario que le ha causado una serie de perjuicios personales y laborales, solicitando se acoja el arbitrio y se ordene su inscripción. SEGUNDO: Que informó la recurrida SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, solicitando el rechazo del presente arbitrio. Sostiene que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 del DFL N°1, del año 2009, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, en relación al artículo 1° del Decreto Supremo N°22, de 6 de febrero de 2020, del Ministerio de Justicia, Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, el Servicio de Registro Civil e Identificación lleva un Registro de Vehículos Motorizados, en la base central de su sistema electrónico, en el cual se inscriben los vehículos, la individualización de sus propietarios, se anotan las placas patentes únicas que se les otorgue, por ende, es un registro público, y como tal, la principal función es entregar la máxima certeza sobre la situación jurídica de la inscripción de un vehículo motorizado en un momento determinado. Refiere, que el vehículo en mención a la fecha del informe, se encuentra inscrito a nombre de Juan Esteban Gonzalez Mancilla, y no se ha requerido ninguna solicitud de transferencia a nombre del recurrente, no siendo el comprobante de reserva de hora un documento apto para acreditar la existencia de la referida solicitud de transferencia. El registro, inscribirá un vehículo cuando se cumplan los requisitos señalados tanto en la Ley de Tránsito (art.41), como en el decreto N°22 del Ministerio de Justicia, correspondiente al Reglamento de Vehículos Motorizados, (art.3°), esto es, ingresando la respectiva solicitud de trasferencia en cualquier oficina del Registro Civil, el cual se acompañe el correspondiente instrumento público o privado autorizado ante Notario Público o Declaración de Transferencia otorgada por el oficial del Registro Civil correspondiente, en el cual se constate la comparecencia del actual propietario y el adquirente del vehículo. Expresa, que el contrato de compraventa acompañado por el recurrente, respecto d

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso deducido por Marcelo Hernán Barrios Orellana en representación de Fernando Enrique Avendaño Urrea en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y comuníquese. Rol 1061-2025 (PROT) Redactada por la ministra señora Castillo. Se deja constancia que no firma la abogada integrante Daniela Jarufe Contreras, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, a veintidós de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Marcelo Hernán Barrios Orellana, abogado, en representación de Fernando Enrique Avendaño Urrea, técnico mecánico automotriz, domiciliados para estos efectos en calle Peña N°30, Curicó, deduce recurso de protección contra El Servicio de Registro Civil e Identificación, sección de inscripción de vehículos motorizados, representado legalmente

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