TRANSPORTES ROSALES LIMITADA/ SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA Y BCI SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
Fecha
22 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/ALZA ONI/COMUNICAR.
Hechos
VISTOS: José Manuel Madero Escudero, abogado, en representación de la Sociedad de Transportes Rosales Limitada, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Bobadilla sin número, comuna de San Javier, deduce recurso de protección contra BCI SEGUROS GENERALES S.A. (BCI SEGUROS), representada por su gerente general Rodrigo Heredia, ambos con domicilio en Avenida 3 Oriente N°1382, Comuna de Talca, y en contra de SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA (DICOM EQUIFAX), representada por Cesar Calomino, ambos domiciliados en avenida Isidora Goyenechea Nº 2.800, piso 26, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 3° inciso quinto, N° 4 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política, por el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida. Informó la recurrida BCI Seguros Generales S.A., y complementó su informe. Informó la recurrida la sociedad Servicios Equifax Chile Limitada, y, asimismo, complementó su informe. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundando su acción, refiere que cuenta en propiedad con varios camiones, vehículos y equipos móviles, que mantiene asegurados en distintas compañías, una de ellas es BCI seguros. Al concurrir el representante legal de la recurrente a principios de enero del año en curso, a una concesionaria con la finalidad de adquirir un vehículo, al evaluar las opciones de financiamiento, se le informó que no sería posible porque en el informe de DICOM EQUIFAX, a parecía una deuda con BCI seguros. Señala, que el 7 de enero, recibieron de parte de una funcionaria de BCI seguros un correo electrónico que adjuntaba una carta referida a la supuesta deuda, en la que anexaba el detalle de pólizas que se enviaron a Dicom, para que se hicieran llegar al cliente. Explica, que ante esta situación el recurrente por sí y a través de su corredor de seguros solicitaron mayores antecedentes a la aseguradora para saber los fundamentos por el cual esta supuesta deuda había sido informada a Dicom, si no hay norma legal ni autorización convencional que le permitiera a BCI seguros hacerlo; que informara que número de cuotas, primas, correspondía la supuesta deuda; entregara respaldo de haber cumplido con el deber consagrado en el inciso primero del artículo 528 del C. de Comercio, pero no hubo respuesta. Refiere, que el 20 de enero, a través de una carta dirigida al gerente general de la aseguradora, y otros funcionarios de la institución le exigieron que en un lapso no superior a 48 horas, se eliminara el registro de la deuda desde el boletín de Dicom Equifax, bajo el fundamento que las deudas informadas no son de aquellas establecidas en el artículo 17 de la Ley 19.628, y tampoco ha sido autorizada convencionalmente la recurrida para publicar ningún tipo de deuda entre las partes, pero nadie acusó recibo de la misiva, tampoco entregaron respuesta y al día 30 de enero la deuda sigue apareciendo publicada en el boletín en mención. En cuanto a BCI seguros, ha informado una deuda transgrediendo normativa legal, sin que las supuestas deudas consten en títulos ejecutivos, sin que las mismas se encuentren judicializadas, sin autorización de la recurrente y trasgrediendo la normativa establecida en el C. de Comercio sobre este punto. En lo que respecta a DICOM Equifax, ha hecho oídos sordos sobre lo anterior, publicando lo pedido por la aseguradora sin verificar la legalidad de lo solicitado. Indica, que la publicación es ilegal y arbitraria vulnerando ambas recurridas los numerales 3 inciso quinto, 4° y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que informó la recurrida SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA, solicitando el rechazo del presente arbitrio. Sostiene que dentro de su giro se procesa información aportada por comerciantes, industriales o profesionales asociados a la base de datos, Boletín Electrónico Dicom (BED), indicando que el aportante es el único responsable de la exactitud de la información proporcionada. Se
Fallo
por tanto, su publicación en el boletín sería ilegal, sin embargo, la norma en mención autoriza el tratamiento y comunicación de datos relativos a obligaciones de carácter económico, bancario o comercial, cuando provienen de obligaciones ciertas, actualmente exigibles y no se encuentran extinguidas, no se exige sentencia firme ni declaración judicial previa. La norma también permite publicar aquellas otras obligaciones de dinero que determine el Presidente de la República mediante decreto supremo, las que deberán estar sustentadas en instrumentos de pago o de crédito válidamente emitidas, en los cuales conste el consentimiento expreso del deudor u obligado al pago y su fecha de vencimiento. Agrega, que las deudas por primas de seguro se sustentan en pólizas y planes de pago suscritos por la propia recurrente, instrumentos en los que consta su consentimiento expreso y la fecha de vencimiento de las obligaciones. Señala que, ante el incumplimiento en el pago de las primas correspondientes a las quince pólizas de la cartera de la recurrente, su parte realizó gestiones de cobranzas reiteradas, sin obtener respuesta ni pago por parte de la empresa. Aclarando que la deuda informada al boletín comercial corresponde exclusivamente a la prima devengada hasta la fecha de terminación de los contratos, que es lo que el artículo 528 del C. de Comercio autoriza exigir al asegurador una vez producida la mora, por lo que no se trata de una deuda inventada ni de una publicación caprichosa.
Texto Completo (Preview)
Talca, a veintidós de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: José Manuel Madero Escudero, abogado, en representación de la Sociedad de Transportes Rosales Limitada, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Bobadilla sin número, comuna de San Javier, deduce recurso de protección contra BCI SEGUROS GENERALES S.A. (BCI SEGUROS), representada por su gerente general Rodrigo Heredi
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