VALERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, siendo el acto en contra del cual se deduce esta acción constitucional la omisión en el pronunciamiento como acto terminal de la tramitación de la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente, extendiéndose más allá del plazo legal establecido en el artículo 27 de la ley N°19.880, afirmando que ello le mantiene en una situación de incertidumbre, hecho que vulnera las garantías constitucionales que indica del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Finalmente, solicita que se deje sin efecto el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, ordenando se pronuncie sobre la solicitud planteada. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacúa informe señalando que la solicitud del recurrente se encuentra en Estado Pendiente, por lo que al estar en trámite puede acceder a un certificado que acredita tal situación, en los términos del artículo 1 N° 25 de la Ley de Migración y Extranjería, y del artículo 45 del Decreto N° 296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. Precisa que la regularidad en el país de la recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, los que cita en su presentación, agregando que la protección jurídica otorgada a los extranjeros migrantes por las normas de la Ley N° 21.325 ha sido expresamente reconocida por la Excelentísima Corte Suprema en sentencia de 20 de marzo de 2023, dictada en causa Rol N°115.064-2022, la cual cita en extracto. Así las cosas, razona que su contraria mantiene condición migratoria regular en el país y cuenta con un documento de identificación vigente y válido para ser presentado ante cualquier organismo público y privado, por lo que es posible descartar cualquier vulneración de sus garantías fundamentales por el mero hecho de que su solicitud de residencia no se encuentre resuelta. Concluye que su actuar ha sido con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, entendiendo que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el Artículo 19 de la Constitución Política de la República, no siendo el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 fatal para la administración. Finalmente, solicita el rechazo de la acción, así como el rechazo a la condena en costas a ese Servicio. TERCERO: Que, la acción de protección está destinada a la cautela de determinadas garantías constitucionales ante actos u omisiones, ilegales o arbitrarias que amenacen, priven o perturben estos derechos. CUARTO: Que los elementos de convicción acompañados a estos antecedentes dan cuenta que existe una solicitud de permanencia definitiva en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo que demuestra que se ha dilatado por más de un año la ge
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, disponiendo que, dentro de un plazo máximo de sesenta días corridos, a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse, conforme a la normativa legal respecto de la solicitud de permanencia definitiva planteada por el recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó el abogado integrante Rodrigo de la Vega Parra. Se deja constancia que no firma ministra doña Blanca Rojas Arancibia por encontrarse con permiso, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa. N°Protección-388-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, siendo el acto en contra del cual se deduce esta acción constitucional la omisión en el pronunciamiento como acto terminal de la tramitación de la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente, extend
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