2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE RANCAGUA

BANCO SANTADER-CHILE S.A CON URBINA

Rol

Fecha

22 de mayo de 2026

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, el artículo 5° de la Ley N°20.009 autoriza al emisor de un medio de pago para ejercer las acciones que emanan de dicha ley ante el Juzgado de Policía Local competente, cuando reúna antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario respecto de operaciones desconocidas. Asimismo, el artículo 5 bis del mismo cuerpo legal faculta al emisor para suspender la cancelación de cargos o restitución de fondos, cualquiera sea el monto reclamado, debiendo solicitar autorización judicial para mantener dicha suspensión cuando existan antecedentes suficientes de dolo o culpa grave. 2° Que, de la interpretación armónica de las disposiciones antes referidas, se concluye que el Juzgado de Policía Local resulta competente tanto para conocer de la solicitud de mantención de la suspensión de restitución de fondos como de la acción civil derivada del conflicto suscitado entre el emisor y el usuario. 3° Que, además, conforme a los artículos 254 y 256 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal únicamente debe examinar el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda, careciendo de facultades para declarar su inadmisibilidad fuera de los casos expresamente previstos por la ley. 4° Que, en consecuencia, habiéndose negado indebidamente la tramitación de la demanda corresponde revocar la resolución apelada y ordenar que se dé curso progresivo a los autos. Por lo anterior y lo dispuesto en la ley 20.009 y artículo 186 y siguientes del Código de procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, dictada en la causa Rol 309.666, del Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, en cuanto resolvió no dar tramitación a la demanda interpuesta y, en su lugar se dispone que el juez no inhabilitado que corresponda deberá dar tramitación a la demanda deducida. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Policia Local-80-2026.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, el artículo 5° de la Ley N°20.009 autoriza al emisor de un medio de pago para ejercer las acciones que emanan de dicha ley ante el Juzgado de Policía Local competente, cuando reúna antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario respecto de operaciones desconocidas. Asimismo, el artículo 5 bis

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