CANDELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
22 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece don Manuel Alejandro Torres Salinas, abogado, en representación de don JEAN CARLOS CANDELA FLORES, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Pasaje Santa Fe N.º 4119, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso judicial de reclamación establecido en el artículo 141 de la Ley N.º 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado a su respecto la Resolución Exenta N.º 597 de fecha 21 de abril de 2026, notificada el 24 de abril de 2026, mediante la cual se dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional y la prohibición de ingreso por un período de tres años; solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que mediante Resolución Exenta N.º 597 de fecha 21 de abril de 2026, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 24 de abril de 2026, se ordena la expulsión de su representado del territorio nacional. Argumenta que el procedimiento sancionatorio se inició en virtud del Informe Policial N.º 738 de fecha 24 de marzo de 2026, y aclara que el recurrente hizo ingreso al país por un paso no habilitado durante el año 2024 con la intención de buscar mejores oportunidades laborales y de seguridad para su familia ante la grave situación en Venezuela. Señala que, producto de ello, solicitó refugio ante la autoridad migratoria, trámite que fue tenido por desistido por razones formales. En cuanto a sus circunstancias personales y familiares, detalla que presentó oportunamente sus descargos administrativos con fecha 31 de marzo de 2026. Añade que es padre de dos menores radicadas en Chile: Jeismari Luisiana Candela Rodrigues, de once años, estudiante de quinto básico, y Jean Mari Alexandra Candela Rodrigues, de quince años, estudiante de segundo medio; ambas de nacionalidad venezolana, portadoras de residencia temporal y afiliadas al sistema público de salud. Destaca que el recurrente posee arraigo económico y laboral, desempeñándose como auxiliar de lavandería para la empresa Lavandería 24/7 SpA bajo contrato de trabajo, cumpliendo con el pago íntegro de sus cotizaciones en la administradora de fondos de pensiones y en el sistema de salud. Añade que no mantiene ninguna otra infracción migratoria y no registra antecedentes delictuales en Chile ni en su país de origen. Sostiene que la resolución exenta impugnada resulta arbitraria, ilegal y desproporcionada, acusando que atenta contra el derecho al debido proceso y a la libertad ambulatoria. Argumenta que la autoridad omitió efectuar una ponderación real del arraigo en virtud del artículo 129 de la Ley N.º 21.325 y que infringió tratados internacionales, el interés superior del niño y la protección de la unidad familiar, al afectar gravemente la unidad familiar. Por tales motivos, solicita restablecer el imperio del derecho y que se deje sin efecto la resolución recurrida en todas sus partes. SEGUNDO: Que doña Renata Javiera Muñoz González, abogada en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe requerido solicitando el rechazo del recurso de reclamación en todas sus partes. Indica que el recurrente ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el respectivo control policial, lo cual fue informado a través del Informe Policial N.º 738 de fecha 24 de marzo de 2026 de la Policía de Investigaciones de Chile. Argumenta que el procedimiento sancionatorio se ajustó a la legalidad y al debido proceso, toda vez que se notificó personalmente al interesado del inicio del procedimiento sancionatorio, otorgándole el plazo legal de diez días hábiles para formular descargos. Pre
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 32 numeral 3, 126, 127, 129, 136 y 141 de la Ley N.º 21.325, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo deducido por don Manuel Alejandro Torres Salinas, en representación de don JEAN CARLOS CANDELA FLORES, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, manteniendo en todas sus partes la Resolución Exenta N.º 597 de fecha 21 de abril de 2026. Acordada con el voto en contra de la ministra Jasna Pavlich Núñez, quien fue del parecer de acoger el arbitrio y dejar sin efecto la medida, teniendo presente que, pese al ingreso clandestino, la autoridad efectuó un análisis meramente formal de las circunstancias del artículo 129 de la Ley N.º 21.325. A juicio de la disidente, el reclamante carece de antecedentes penales y convive con sus dos hijas menores radicadas y escolarizadas en Chile, asumir que la expulsión opera mecánicamente frente a la infracción migratoria vacía de eficacia el mandato legal de ponderación, tornando la sanción en una decisión desproporcionada y arbitraria que infringe el principio de unidad familiar y el resguardo imperativo del interés superior de las niñas ante el perjuicio que causaría la inminente separación del núcleo familiar. Regístrese y comuníquese. Rol 156-2026 (Contencioso Administrativo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Manuel Alejandro Torres Salinas, abogado, en representación de don JEAN CARLOS CANDELA FLORES, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Pasaje Santa Fe N.º 4119, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso judicial de reclamación establecido en el artículo 141 de la Ley N.º 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIG
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