SIN INFORMACION

CASANOVA OSORIO DORGE/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

22 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Roberto Elías Aldana Salinas, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de don Dorge Casanova Osorio, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por la dictación de la Resolución N°317, correspondiente al primer semestre del año 2026, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de San Antonio a dos penas de 3 años y 1 día, por el delito de robo en lugar habitado. Señala que inició el cumplimiento de su condena el 1 de febrero de 2021, que su fecha de término corresponde al 4 de febrero de 2027 y que su tiempo mínimo para postular a libertad condicional se cumplió el 4 de febrero de 2025. Sostiene que el interno reúne los requisitos legales para acceder al beneficio, por cuanto registra conducta muy buena durante su vida intrapenitenciaria, sin variación hasta la fecha de postulación, y fue presentado por Gendarmería de Chile al proceso de libertad condicional, cumpliendo el tiempo mínimo y las calificaciones exigidas por el Decreto Ley N°321 y su reglamento. Agrega que, no obstante lo anterior, la Comisión rechazó su solicitud fundándose en que el informe de postulación psicosocial resultaba desfavorable para un cumplimiento de la pena en el medio libre, por no registrar beneficios intrapenitenciarios, presentar mediano compromiso delictual, riesgo alto de reincidencia y una orden de expulsión administrativa pendiente, además de necesidades de intervención prioritarias en las dimensiones de pares, patrón antisocial, uso del tiempo libre y actitud u orientación procriminal. Afirma que dicha decisión es ilegal y arbitraria, pues el amparado satisface los requisitos previstos en el Decreto Ley N°321 y su reglamento, y porque el informe psicosocial no permitiría desconocer los

Fundamentos

considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del postulante, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en el Decreto Ley N°321 y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Dorge Casanova Osorio en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que la Ministra señora Teresa Carolina Figueroa Chandía concurre al rechazo del recurso, compartiendo los fundamentos expresados por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad N°Amparo-2119-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Roberto Elías Aldana Salinas, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de don Dorge Casanova Osorio, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libert

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