BANCO SANTANDER CHILE S.A/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO
Rol
Fecha
22 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Margarita Duran Delgado, abogada, en representación de la parte ejecutante, en causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, Rol C-2881-2023, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 26 de junio de 2025, que deniega el recurso de apelación declarándolo extemporáneo. Expone que el 16 de junio de 2025, se dictó sentencia que acogió la tercería de prelación, reconociendo a la Tesorería General de la República como acreedor preferente respecto del pago del impuesto, reajustes e intereses, ordenando su pago con el producto de la subasta. Agrega que el 24 de junio de 2025, la parte ejecutante dedujo recurso de apelación en contra de dicha sentencia. Sin embargo, por resolución de 26 de junio de 2025, el tribunal de primera instancia declaró extemporáneo el recurso, por estimar aplicable el plazo de cinco días establecido para resoluciones interlocutorias. Indica que debió concederse la apelación, por cuanto la resolución que falla una tercería de prelación constituye una sentencia definitiva, al resolver de manera autónoma el derecho preferente de pago, por lo que el plazo para recurrir es de diez días hábiles conforme al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. solicita se declare admisible el recurso de apelación incoado. SEGUNDO: Que, a su turno, el tribunal informó que la tercería de prelación se tramita como incidente conforme al artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, y que la resolución que la falla tiene carácter de interlocutoria, por lo que el plazo para apelar es de cinco días, motivo por el cual el recurso fue correctamente declarado extemporáneo. TERCERO: Que el verdadero recurso de hecho es la vía procesal contemplada por el legislador para que la parte agraviada por la resolución que erróneamente deniega la concesión del recurso de apelación sea enmendada por el superior jerárquico, obteniendo de este modo la corrección de la providencia erradam
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 188, 201 del Código de Procedimiento Civil, ACOGE, sin costas, el recurso de hecho deducido y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, debiendo el tribunal a quo concederlo y elevar los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº1116-2025 Civil.-
Texto Completo (Preview)
Durán Delgado, Margarita Primer Juzgado de Letras de Coquimbo Recurso de hecho Rol Nº1116-2025 Civil (Rol C-2881-2023 del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo) La Serena, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Margarita Duran Delgado, abogada, en representación de la parte ejecutante, en causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimb
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