Jdo. de Letras del Trabajo de Puerto Montt

ARJEL CON ROBOTICA E INSPECCIONES SUBACUATICOS DROVS SPA

Rol

C-94-2023

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha 12 de julio de 2023, compareció la ejecutada en estos autos, ROBÓTICA E INSPECCIONES SUBACUÁTICAS D_ROV´S SPA., solicitando la nulidad de lo obrado, fundada en que la diligencia de notificación efectuada con fecha 03 de marzo de 2023, en causa laboral RIT M-86-2023, que dio origen a la presente ejecución, no cumplió con los requisitos legales del artículo 437 del Código del Trabajo en relación con el artículo 4° del mismo código, por cuanto fue efectuada al señor Jorge Ugarte, ex trabajador de la ejecutada del área de operaciones, que por consiguiente no podía representar a la demandada en tal acto, por no detentar las calidades exigidas por el artículo 4° del mismo cuerpo normativo. Señala, además, que don Jorge Ugarte fue despedido con fecha 07 de marzo de 2023, no informando en ningún momento de la diligencia de notificación. Agrega, que tomó conocimiento del proceso el 05 de julio de 2023, cuando recibió correo postal que contenía la carta certificada de notificación de requerimiento de pago judicial y copia de liquidación de deuda en su contra, despachadas en causa C-94-2023 de este Tribunal. Indica que ha sido notificada en diversas causas seguidas ante este mismo tribunal y, siempre ha comparecido debidamente representada a dichos procedimientos, de manera tal, que la rebeldía procesal no es una conducta atribuible en su historial laboral. Solicita en definitiva que, se sirva declarar la nulidad de lo obrado en las causas RIT M-86- 2023 y su correspondiente cobranza, causa RIT C-94-2023, por falta de emplazamiento, retrotrayendo el estado de la causa al de notificarse válidamente la demanda y su proveído correspondiente, con expresa condenación en costas. Segundo: Que la ejecutante evacuó el traslado conferido por el Tribunal, señalando que de la argumentación que plantea la contraria, en ninguna parte se extrae que el receptor haya actuado fuera del margen de la ley. Lo anterior, por cuanto el funcionario del centro de notificaciones realizó la notificación entregando las copias correspondientes a persona adulta, luego de verificar los requisitos, en el lugar que constituye el domicilio de la demanda, lo cual no ha sido desconocido por la ejecutada. Es decir, no niegan que el lugar en donde el receptor informa haber notificado, sea su domicilio y que se encuentra en el lugar del juicio, y así lo estampa el propio receptor en el acta de fecha 3 de marzo de 2023, aplicando una notificación expresamente normada en el artículo 437 del Código del Trabajo, no habiéndose desconocido por la parte ejecutada que el lugar donde se efectuó la notificación corresponde efectivamente al domicilio de la demandada; en ningún caso resulta suficiente para alterar la presunción de veracidad de las actuaciones realizadas por el ministro de fe. Código: FVENXTLFBCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercero: Que con fecha 30 de agosto de 2023, se reci

Fallo

por tanto, la notificación efectuada a la demandada con fecha 03 de marzo de 2023 en la causa RIT M-86-2023 por el funcionario notificador, no tuvo el efecto de emplazar válidamente a la demandada, por no haber sido practicada a una persona que representa a la demandada en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo. Duodécimo: Que, así las cosas, corresponde acoger la solicitud de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, toda vez que la demandada no fue notificada en la causa de origen RIT M-86-2023, a través de quien, según el artículo 4° del Código del Trabajo, debía ser emplazada, configurándose un vicio de irroga a la demandada un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad del procedimiento, debiendo retrotraerse, en consecuencia, el procedimiento al estado de notificar la demanda y la resolución recaída en ella, dictada en la causa laboral RIT M-86-2023 y dejando sin efecto todo lo obrado en la presente causa de cumplimiento. Décimo tercero: Que, los documentos aportados por la parte ejecutante, consistentes en dos estampados de la notificación efectuada a la demandada en las Código: FVENXTLFBCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl causas RIT M-86-2023 y O-105-2023, esta última tramitada ante este mismo Tribunal, en nada alteran lo concluido precedentemente, toda vez que no añaden nada nuevo o distinto a la calidad de la persona que fue notificada en representación de la

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Puerto Montt, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Estese a lo que se resolverá a continuación. Resolviendo el incidente de nulidad formulado por la parte ejecutada, con fecha 12 de julio de 2023 (folio 9): VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha 12 de julio de 2023, compareció la ejecutada en estos autos, ROBÓTICA E INSPECCIONES SUBACUÁTICAS D_ROV´S SPA., solicitando la nulidad de lo

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