JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

LINAY/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

Fecha

22 de mayo de 2026

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento de tutela laboral, la causa RIT S-1-2024, caratulada “LINAY / PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA.” Por sentencia definitiva firmada el día veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, el tribunal rechazó en todas sus partes la denuncia presentada por don JUAN MARCELO SILVA VENEGAS, doña KAREN YARELA LINAY LILLO y don MIGUEL ÁNGEL TELLO DEL CANTO, representados por su abogado don Gonzalo Serra Berrueco, en contra de PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, y condenó en costas a la denunciante por haber sido completamente vencida, regulando las personales en la suma de $2.000.000. Contra este fallo el abogado Gonzalo Serra Berrueco, por la demandante, interpuso recurso de nulidad por la causal principal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal; y en subsidio aquella del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Solicita se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la denuncia interpuesta por su parte, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como primera cuestión, explica los hechos de la demanda, la contestación, y los razonamientos del sentenciador en los motivos QUINTO a DÉCIMO TERCERO, los cuales transcribe íntegramente. Luego, en el acápite “FUNDAMENTOS DEL RECURSO Y CAUSALES DE NULIDAD”, reclama como primera primer vicio de invalidación aquel contemplado en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, por la falta de análisis integral y razonado de la prueba rendida en juicio y la falta de consignación explícita de los hechos estimados como probados. Al efecto, sostiene que se desprende de la simple lectura de la sentencia que el juez no dedicó ninguna línea al análisis de ciertas pruebas ofrecidas por su parte y otras introducidas por la demandada, que resultaban pertinentes para su teoría del caso. En primer lugar, reclama que se omitió la absolución de posiciones ofrecida por su parte, por medio de la cual el representante legal de la demandada realizó ciertas aseveraciones que, a su juicio, debieron ser analizadas por el sentenciador. Lo anterior, porque en el testimonio de don Ladislao Munita (Gerente Zonal), éste manifestó no tener conocimiento de ningún proceso laboral, sindical, negociación colectiva ni de ningún otro específico de la Tienda Paris de Puerto Montt, dando respuestas evasivas. Reclama que ello es grave, porque el Gerente Zonal tiene una posición jerárquica que debería garantizar un conocimiento suficiente sobre los conflictos laborales y sindicales dentro de su jurisdicción, más aún si compareció como representante legal de la empresa, y a su juicio sería posible interpretar esa actitud como una falta de control o supervisión de los procesos laborales por parte de la empresa. Agrega que la ausencia de conocimiento sobre situaciones críticas como las denuncias sindicales o conflictos laborales sería posible interpretarla como un indicio de que la empresa no toma una posición activa para prevenir o resolver estas situaciones. Concluye que el sentenciador debió haber aplicado el apercibimiento establecido en el artículo 454 N°3 toda vez que el citado a confesar dio respuestas evasivas, pudiendo entonces haberse presumido como efectivas en relación a los hechos de prueba, las alegaciones de su parte en la demanda. En segundo lugar, reclama que la sentencia omite parcialmente la testimonial de doña Genny Barrientos, Jefa de Recursos Humanos de la Tienda Paris Puerto Montt, quien reconocería una mala relación entre la empresa y el Sindicato, así como su propia relación conflictiva con este. Explica que su testimonio en calidad de Jefa de Recursos Humanos tiene un peso crucial porque admite que la relación entre la empresa y el Sindicato es mala, incluso llegando a calificarla como hostil, lo que implicaría que tiene conocimiento directo de las dinámicas laborales y la relación con los trabajadores sindicalizados, y a su juicio la circunstancia que esa parte del testimonio haya sido omitida en

Fallo

fallo el abogado Gonzalo Serra Berrueco, por la demandante, interpuso recurso de nulidad por la causal principal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal; y en subsidio aquella del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Solicita se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la denuncia interpuesta por su parte, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como primera cuestión, explica los hechos de la demanda, la contestación, y los razonamientos del sentenciador en los motivos QUINTO a DÉCIMO TERCERO, los cuales transcribe íntegramente. Luego, en el acápite “FUNDAMENTOS DEL RECURSO Y CAUSALES DE NULIDAD”, reclama como primera primer vicio de invalidación aquel contemplado en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, por la falta de análisis integral y razonado de la prueba rendida en juicio y la falta de consignación explícita de los hechos estimados como probados. Al efecto, sostiene que se desprende de la simple lectura de la sentencia que el juez no dedicó ninguna línea al análisis de ciertas pruebas ofrecidas por su parte y otras introducidas por la demandada, que resultaban pertinentes para su teoría del caso. En primer lugar, reclama que se omitió la absolución de po

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Puerto Montt, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento de tutela laboral, la causa RIT S-1-2024, caratulada “LINAY / PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA.” Por sentencia definitiva firmada el día veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, el tribunal rechazó en todas sus partes la denu

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