2º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

LYNCH/INMOBILIARIA E INVERSIONES RÍO AZOPARDO LIMITADA

Rol

Fecha

22 de mayo de 2026

Materia

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Resultado

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Hechos

Vistos: Primero: Que la resolución recurrida – en cuanto decretó el embargo de un crédito– no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no procede su impugnación por la presente vía. Segundo: Que, por otra parte, consta de la revisión del sistema de interconexión que el pasado cuatro de mayo se realizó la audiencia de exhibición de documentos sin oposición del demandado por lo que resulta, entonces, innecesario conocer del fondo de tales antecedentes. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 188 y 189, todos del citado Código, se resuelve que: I.-Se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de dieciséis de abril del presente año, en cuanto decretó el embargo de un crédito, dictada en la causa Rol C-1522-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Buin. II.- Se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación en contra de la señalada resolución, en cuanto citó a una audiencia de exhibición de documentos, por haber perdido oportunidad.          Al escrito de folio 3 y 4: estese al mérito de lo resuelto precedentemente.          Devuélvase por interconexión y, hecho, archívese.          Rol Nº1009-2026 Civil

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 188 y 189, todos del citado Código, se resuelve que: I.-Se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de dieciséis de abril del presente año, en cuanto decretó el embargo de un crédito, dictada en la causa Rol C-1522-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Buin. II.- Se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación en contra de la señalada resolución, en cuanto citó a una audiencia de exhibición de documentos, por haber perdido oportunidad.          Al escrito de folio 3 y 4: estese al mérito de lo resuelto precedentemente.          Devuélvase por interconexión y, hecho, archívese.          Rol Nº1009-2026 Civil

Texto Completo (Preview)

CH (dmg) San Miguel, veintidós de mayo de dos mil veintiséis.             Vistos: Primero: Que la resolución recurrida – en cuanto decretó el embargo de un crédito– no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no procede su impugnación por la presente vía. Segundo: Que, por otra parte, consta de la revisión del sistema de interconexión

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