COMPANIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./MARGAS
Rol
Fecha
22 de mayo de 2026
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que el dos de marzo del año en curso el Tercer Juzgado Civil de San Miguel dictó la resolución recurrida por la cual no dio curso a la solicitud de gestión preparatoria de confesión de deuda. 2°) Que la mentada decisión se notificó a la recurrente por el estado diario el mismo día, como consta de la propia resolución. 3°) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, tratándose de resoluciones distintas a sentencias definitivas, el recurso de apelación debe interponerse en el plazo de cinco días contado desde la notificación de la parte que lo entabla. 4°) Que, en consecuencia, el recurso de apelación que da origen a este ingreso, deducido el doce de marzo de los corrientes, se interpuso en forma extemporánea, transcurridos nueve días desde su notificación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada el dos de marzo del año en curso por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel en los autos rol C-513-2026. Devuélvase por interconexión y, hecho, archívese. Rol N°1071-2026 Civil.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada el dos de marzo del año en curso por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel en los autos rol C-513-2026. Devuélvase por interconexión y, hecho, archívese. Rol N°1071-2026 Civil.
Texto Completo (Preview)
CH (dmg) San Miguel, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que el dos de marzo del año en curso el Tercer Juzgado Civil de San Miguel dictó la resolución recurrida por la cual no dio curso a la solicitud de gestión preparatoria de confesión de deuda. 2°) Que la mentada decisión se notificó a la recurrente por el estado diario el mismo día, como consta de la propia resolución. 3°)
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