SIN INFORMACION

SERV. NAC. DE PROTEC. ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA/JUZGADO DE FAMILIA DE COPIAPÓ

Rol

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A lo principal, atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que los hechos descritos en el libelo exceden los fines y naturaleza de esta acción cautelar y de excepción, toda vez que la materia de que se trata se encuentra bajo el amparo del derecho, judicializada y radicado su conocimiento ante el tribunal del grado, pudiendo reclamarse de las resoluciones a través de los mecanismos procesales que la ley contempla, según lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto en lo principal de folio 1 por las abogadas doña María José Mora Puchulú y doña María Victoria Páez Carvajal, en contra del Juzgado de Familia de Copiapó. Al primer y tercer otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí, téngase por acompañados sólo los documentos signados con los números 2 y 3. Al cuarto y quinto otrosí, no habiéndose acompañado la escritura pública señalada, no ha lugar. Al sexto otrosí, como se pide, realícense las gestiones informáticas pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-606-2026./mfr.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto en lo principal de folio 1 por las abogadas doña María José Mora Puchulú y doña María Victoria Páez Carvajal, en contra del Juzgado de Familia de Copiapó. Al primer y tercer otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí, téngase por acompañados sólo los documentos signados con los números 2 y 3. Al cuarto y quinto otrosí, no habiéndose acompañado la escritura pública señalada, no ha lugar. Al sexto otrosí, como se pide, realícense las gestiones informáticas pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-606-2026./mfr.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A lo principal, atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que los hechos descritos en el libelo exceden los fines y naturaleza de esta acción cautelar y de excepción, toda vez que la materia de que se trata se encuentra bajo el amparo del derecho, judicializada y radicado su conocimiento ante el tribunal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica