SIN INFORMACION

SAVE BCJ COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S.A./LABBÉ

Rol

Fecha

22 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparecen los abogados Pedro Pablo Vergara Varas, Germán Subercaseaux Sousa, Ignacio Seguel Cañas y José María Reyes Tagle, en representación de Save BCJ Compañía de Seguros de Vida S.A., quienes interponen falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 20 de enero de 2026 dictada por el juez árbitro Alberto Labbé Valverde, que concedió el recurso de apelación deducido en subsidio por su contraparte, Seguros Falabella Corredores Limitada, en contra de la resolución de fecha 09 de enero de 2026, que a su vez había acogido un incidente de corrección del procedimiento promovido por la actora. Exponen que ante el señor juez árbitro don Alberto Labbé Valverde y bajo el rol CAM Santiago A- 6718- 2024, se tramita el juicio arbitral sobre demanda de indemnización de perjuicios, por incumplimiento contractual, seguido por su parte en contra de Seguros Falabella Corredores Limitada. Indica que, en dicho contexto, y antes de recibirse la causa a prueba, en la audiencia de fecha 25 de agosto de 2025, las partes y el señor Árbitro acordaron modificar las bases del procedimiento, estableciendo expresamente que, una vez firme la resolución que recibiera la causa a prueba, se citaría a una audiencia de coordinación de diligencias probatorias. En dicha acta se dejó constancia de que el período probatorio ordinario propiamente tal no se iniciaría sino una vez llevada a cabo la mencionada audiencia. Añade que, no obstante, no haberse celebrado aún la referida audiencia de coordinación, la demandada Falabella presentó su lista de testigos con fecha 19 de diciembre de 2025, mientras que su parte se abstuvo de hacerlo, amparada en el acuerdo pactado de que el término probatorio aún no había comenzado. Frente a esta divergencia, con fecha 26 de diciembre de 2025, su parte dedujo un incidente de corrección del procedimiento, solicitando que se citara a la respectiva audiencia de coordinación y

Fallo

se declarara que, una vez abierto el término probatorio en la forma convenida, se procedería a la recepción de las listas de testigos. Indica que, evacuado el traslado por Falabella —quien argumentó que el plazo para presentar la lista de testigos era un plazo autónomo, ya vencido y no modificado por las partes—, el señor Juez Árbitro dictó la resolución de fecha 09 de enero de 2026, acogiendo la corrección del procedimiento, determinando que la buena fe exige entender que la modificación del inicio del término probatorio afecta a todas las gestiones probatorias, incluida la prueba testimonial. En consecuencia, el tribunal arbitral resolvió que el plazo para presentar la lista de testigos debía computarse dentro de los primeros cinco días desde el inicio del término probatorio, fijando fecha para la audiencia de coordinación. Menciona que disconforme con lo resuelto por el tribunal, con fecha 16 de enero de 2026, la demandada Falabella interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, pretendiendo privar a Save del derecho a rendir prueba testimonial. El tribunal arbitral, mediante la resolución que por esta vía se impugna —fechada el 20 de enero de 2026—, rechazó la reposición, pero concedió el recurso de apelación subsidiario. En este sentido, argumenta que la resolución de 20 de enero de 2026, al conceder la apelación a su contraparte, vulnera las normas procesales que rigen la impugnabilidad de las resoluciones judiciales, específicamente lo dispuesto en el inc

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que, comparecen los abogados Pedro Pablo Vergara Varas, Germán Subercaseaux Sousa, Ignacio Seguel Cañas y José María Reyes Tagle, en representación de Save BCJ Compañía de Seguros de Vida S.A., quienes interponen falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 20 de enero de 202

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