ANA ROMELIA LARA RIVERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes comparece el abogado James Cristian Mery Bell, en representación de doña Ana Romelia Lara Rivero, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Lastarria N°999, comuna de Concepción, deduciendo reclamación judicial en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El acto que se reclama es la Resolución Exenta N°1040, de fecha 16 de enero de 2026, notificada el 5 de marzo de 2026, dictada por el Servicio recurrido, que ordena la expulsión de su representada del territorio nacional con prohibición de reingreso por el plazo de cinco años. Argumenta que la resolución impugnada ignoró la existencia de una solicitud de regularización migratoria pendiente de resolución, presentada conforme al artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, la cual fue recibida por el Servicio Nacional de Migraciones y remitida a la Subsecretaría del Interior para su conocimiento y resolución. Sostiene que aplicar la medida más gravosa de expulsión sin resolver previamente dicha solicitud excepcional vulnera el deber de conclusión del procedimiento y constituye una falta de racionalidad y proporcionalidad por parte de la Administración. Agrega que el acto omitió por completo ponderar las circunstancias de especial vulnerabilidad vividas en su trayecto hacia Chile, así como su arraigo laboral y las razones vinculadas a la unidad familiar en torno a su hija y nieta. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, a través de su abogado Ricardo Alejandro Esteban Sáez Marty, solicitando el rechazo de la acción, argumentando que la extranjera ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Indica que la regularización por
Fundamentos
motivos humanitarios del artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325 es una facultad exclusiva e indelegable de la Subsecretaría del Interior, careciendo el Servicio de legitimación y competencia para emitir pronunciamiento sobre ella. En su última ampliación de informe, justifica la continuación del procedimiento sancionatorio señalando que "no existe disposición legal alguna que establezca una suspensión de los procedimientos sancionatorios en curso" ante la mera interposición de solicitudes excepcionales ante otra autoridad. Informa el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por intermedio del abogado Sebastián Rodrigo González Rubio. Si bien advierte que el Servicio Nacional de Migraciones es el organismo descentralizado con competencia principal, el confirma expresamente que la solicitud de regularización excepcional de la recurrente fue ingresada con fecha 2 de octubre de 2025 ante esa Subsecretaría, y, que el acto administrativo que resuelve dicha solicitud se encuentra "en tramitación, previo a firma de autoridad". Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que el artículo 141 de la Ley N°21.325 dispone que el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva. La sola interposición del reclamo suspende la ejecución de la orden de expulsión. 2°) Que, el acto reclamado es la Resolución Exenta N°1040, de fecha 16 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión de la recurrente del territorio nacional con prohibición de reingreso por el plazo de cinco años. 3°) Que el fundamento de la expulsión dictada radica en el ingreso por paso no habilitado. Sin embargo, consta pacíficamente en estos antecedentes que, de manera paralela al procedimiento sancionatorio, se encontraba pendiente una solicitud de regularización migratoria con base en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, circunstancia que el propio Ministerio del Interior confirmó encontrarse en trámite final. 4°) Que, ante la coexistencia de estos procedimientos, debe tenerse presente que el artículo 3° inciso segundo de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que la Administración está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común. A su vez, el artículo 5° inciso primero del mismo cuerpo normativo impone el deber inexcusable de que los órganos de la Administración cumplan sus cometidos coordinadamente y propendan a la unidad de acción. 5°) Que este deber de coherencia institucional es reforzado expresamente por el artículo 37 bis de la Ley N°19.880, que obliga a los entes estatales a actuar "con el objeto de resguardar la coordinación, cooperación y colaboración entre los órganos involucrados". Luego, resulta legalmente ex
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 141 y 142 de la Ley 21.325, se resuelve; que se acoge, sin costas, la reclamación interpuesta, por el abogado James Cristian Mery Bell en favor de Ana Romelia Lara Rivero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, se deja sin efecto el acto administrativo impugnado, contenido en la Resolución Exenta N°1040 de 16 de enero de 2026, que dispuso la expulsión del país de la recurrente, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones abstenerse de dictar cualquier medida sancionatoria hasta que se encuentre debidamente afinada y resuelta por la Subsecretaría del Interior la solicitud de regularización migratoria excepcional ingresada por la recurrente de autos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. N° Contencioso Administrativo-80-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintidós de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: En estos antecedentes comparece el abogado James Cristian Mery Bell, en representación de doña Ana Romelia Lara Rivero, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Lastarria N°999, comuna de Concepción, deduciendo reclamación judicial en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El acto que se reclama
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