SIN INFORMACION

SOCIEDAD EDUCACIONAL PRESTON SCHOOL LIMITADA/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACIÓN RM

Rol

Fecha

22 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece don Roberto Coloma Del Valle, abogado, en representación de la Sociedad Educacional Preston School Limitada, sostenedora del establecimiento educacional Colegio Preston School, R.B.D. N° 41.702-5, de la comuna de Hualpén, quien deduce recurso de reclamación judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529. Dicho recurso se interpone en contra de la Resolución Exenta PA N° 000284, de fecha 05 de febrero de 2026, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, mediante la cual se rechazó el recurso de reclamación administrativo y se confirmó la sanción de multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Señala que la sanción se impuso por el cargo único de que el "sostenedor no aplica correctamente su reglamento interno y/o protocolos", calificada como una infracción menos grave a la normativa educacional, específicamente al artículo 46 letra f) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2009, del Ministerio de Educación. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada y la sanción de multa impuesta. Fundamenta su arbitrio en las siguientes líneas principales de argumentación: 1.- Falta de tipicidad, motivación y vulneración al derecho de defensa: Alega que bajo un cargo único se formularon 5 imputaciones, de las cuales 3 fueron desechadas por la propia autoridad por carecer de fundamento, sosteniendo que no es legítimo sancionar cuando más de la mitad del cargo fue descartado, careciendo el acto de la debida motivación legal. 2.- Falsedad de las imputaciones subsistentes: Señala que es falso que el colegio no contara con instancias de apelación o no las activara, argumentando que los denunciantes fueron informados y no apelaron. Además, sostiene que no correspondía la activación del protocolo de agresión sexual, y acusa contradicción de la autoridad al exigir dicho protocolo pero desestimar la denuncia penal. 3.- Falta de proporcionalidad: Cuestiona la procedencia y el qu

Fundamentos

considerando que la resolución carece de motivación suficiente para justificarla. La reclamada Superintendencia de Educación evacuó su informe, solicitando el rechazo total del recurso de reclamación y señala: 1.- Respecto a la legalidad y debido proceso: Argumenta que la sanción es válida porque la normativa exige el apego estricto a los reglamentos internos. Indica que el debido proceso no fue vulnerado, pues el sostenedor tuvo todas las instancias procedimentales para presentar descargos y pruebas. 2.- En cuanto al fondo del cargo: Señala que el establecimiento no acreditó haber comunicado formalmente la resolución adoptada al docente y a la apoderada, impidiendo ejercer el derecho a apelación. Asimismo, constató que, pese a existir testimonios de que el origen del conflicto fue el intento de un alumno de introducir un dedo en el trasero de otro, el colegio no activó el protocolo específico frente a hechos de connotación sexual, abordándolo solo como una agresión física. 3.- Sobre la proporcionalidad: Sostiene que la multa de 51 UTM corresponde exactamente al mínimo legal permitido por el artículo 73 letra b) de la Ley N° 20.529 para las infracciones menos graves, las cuales oscilan entre 51 y 500 UTM. Además, aclara que la responsabilidad es estricta por "culpa infraccional", no eximiendo de ella la falta de beneficio económico o de intencionalidad. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, la reclamación judicial tiene por objeto que esta Corte revise la legalidad o ilegalidad de la resolución de la Superintendencia, sin que esta sede constituya una nueva instancia administrativa para determinar el mérito de la sanción reclamada. SEGUNDO: Que, con el objeto de precisar lo discutido en estos autos, el cargo único asentado en la investigación se refiere a que el sostenedor no aplicó correctamente su reglamento interno y protocolos frente a una denuncia por maltrato escolar ocurrida en el establecimiento. La infracción fue constatada administrativamente y sancionada con una multa de 51 UTM mediante la Resolución Exenta Nº 2024/PA/08/000888, ratificada luego por la Resolución Exenta PA N° 000284. TERCERO: Que, respecto a la alegación de vulneración al debido proceso y falta de motivación por haberse descartado parte de las imputaciones originales, cabe señalar que, en los procedimientos sancionatorios educacionales, la acreditación de tan solo uno de los presupuestos fácticos que constituyen la inobservancia normativa es suficiente para tener por configurado el incumplimiento. En la especie, constan en el expediente las notificaciones, los plazos de prórroga concedidos y los descargos presentados por el recurrente, por lo que se garantizó plenamente el principio de contradicción y el derecho a defensa en todas las etapas procedimentales, constando que la reclamante no acompañó documentos u otros medios de prueba que permitieran desvi

Fallo

en virtud de lo razonado, es forzoso concluir que la Resolución Exenta N° 000284 del 05 de febrero de 2026, emanada de la Superintendencia de Educación, ha sido dictada de manera válidamente fundada, ajustándose plenamente a la normativa educacional aplicable, sin que esta Magistratura logre advertir vicios de ilegalidad, arbitrariedad o discrecionalidad abusiva que justifiquen su invalidación. En consecuencia, procede desestimar en todas sus partes el recurso de reclamación deducido. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 85 y siguientes de la Ley N° 20.529, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo deducido por don Roberto Coloma Del Valle, en representación de la Sociedad Educacional Preston School Limitada, en contra de la Resolución Exenta PA N° 000284, de fecha 5 de febrero de 2026, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación administrativo interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº 2024/PA/08/000888, que impuso al Colegio Preston School una multa a beneficio fiscal de 51 UTM. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro suplente Gonzalo Gabriel Díaz González. N° Contencioso Administrativo-64-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Roberto Coloma Del Valle, abogado, en representación de la Sociedad Educacional Preston School Limitada, sostenedora del establecimiento educacional Colegio Preston School, R.B.D. N° 41.702-5, de la comuna de Hualpén, quien deduce recurso de reclamación judicial, conforme a lo dispuesto en el artícul

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