SOCIEDAD PRODUCT TRADE G
Rol
Fecha
22 de mayo de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos autos Rol Corte 19-2025 Laboral, caratulados “Sociedad Product Trade G&N Ltda con Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt “, RIT I-108-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha deducido por la parte reclamante recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, que rechaza la reclamación interpuesta respecto de la Resolución N° 1456/23/32-1 que aplicó una multa de 140 UTM por infringir el artículo 203 del Código del Trabajo. Recurre de nulidad doña Nicole Jaramillo Guzmán, abogada, por la reclamante, interponiendo como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia fue dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, interpone la causal del artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes el reclamo interpuesto. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, concluidos los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, se ha interpuesto por la reclamante, como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia fue dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Alega vulneración al principio de tipicidad, pues la resolución de multa y la sentencia impugnada exigen requisitos para el cumplimiento del beneficio de sala cuna que no están establecidos en el Código del Trabajo, vulnerando el principio de legalidad y tipicidad que rige en el derecho administrativo sancionador. Agrega que se fundamenta la multa en el Dictamen Nº 2185/2017 de la Dirección del Trabajo, que no tiene rango de ley y no puede sobrepasar el mandato constitucional consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. No existe norma legal que determine un monto específico para el bono compensatorio de sala cuna, siendo arbitraria la exigencia de equiparar al costo de un establecimiento. Sostiene que la jurisprudencia ha sido unánime en declarar que la Dirección del Trabajo, dentro de su facultad fiscalizadora, no puede exigir requisitos adicionales distintos a los contemplados en el artículo 203 del Código del Trabajo, más aún cuando el bono compensatorio se trata de un acuerdo entre las partes, integrante de su relación laboral. De acuerdo con lo anterior, estima, que existe un error de hecho por parte del fiscalizador al cursar la sanción administrativa, razón por la cual la multa debe ser dejada sin efecto. Agrega que, si se hubiera aplicado correctamente el principio de tipicidad, la multa no habría procedido, ya que no existe norma legal que regule específicamente el monto del bono compensatorio. Segundo: Que, como se ha sostenido anteriormente por esta Corte, en un recurso de derecho estricto como es el de nulidad, que procede sólo respecto de ciertas resoluciones y en los casos que expresa y determinadamente se han señalado por el legislador, las posibilidades de actuación del tribunal superior están supeditadas a la naturaleza del recurso y especialmente al ámbito del motivo de nulidad que se hace valer. Que, la parte recurrente dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva sea dictada con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando la contravención de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y el principio de tipicidad. Tercero: Que el motivo de nulidad contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, referente a la infracción de ley, tiene como finalidad principal asegurar que el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. Así, esta errónea aplicación del derecho se produce cuando: i) el tribunal falla en oposición al texto expreso de la ley; ii) existe una interpretación equivocada de la ley o cuando el tribunal otorga a un precepto leg
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477, 478 letra b), 481, y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad, interpuesto por la parte reclamante, en contra de la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en causa RIT I-108-2023, sentencia que en consecuencia no es nula. Regístrese, comuníquese e incorpórese al sistema. Redacción de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Rol Corte 19-2025 Laboral
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Que en estos autos Rol Corte 19-2025 Laboral, caratulados “Sociedad Product Trade G&N Ltda con Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt “, RIT I-108-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha deducido por la parte reclamante recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de do
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