3º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

DAL SANTO/COTRINA

Rol

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes,

Fundamentos

considerando especialmente que la resolución recurrida en este causa, al desestimar un incidente de abandono del procedimiento, no detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servir de base para un

Fallo

fallo de fondo, de manera que su real naturaleza jurídica es la de un auto, que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, lo que tampoco acontece en la especie toda vez que la decisión de no acoger la petición de abandono del procedimiento, no altera la sustanciación regular del juicio, ni recae en un trámite no expresamente ordenado en la ley y visto lo dispuesto en el artículo 213 del referido Código, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido el veinticinco de abril de dos mil veintiséis, en contra de la resolución de veintidós de abril del mismo año, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Acordada la decisión con el voto en contra de la ministra Sra. Sandoval quien estuvo por declarar admisible el recurso al considerar que la resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento reviste naturaleza jurídica de auto que altera la sustanciación regular del juicio y, en ese carácter, es susceptible del recurso de apelación en forma subsidiaria a la reposición tal como ha sido intentado en el presente caso. Devuélvase vía interconexión. Rol N°942-2026 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, considerando especialmente que la resolución recurrida en este causa, al desestimar un incidente de abandono del procedimiento, no detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pro

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