ROJAS/RUIZ
Rol
Fecha
22 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Daniel Alejandro Rojas Liberona, quien deduce recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de la comuna de Colina, por estimar que las Resoluciones Nros. 143/2025 y 208/2025, dictadas en el marco de un procedimiento disciplinario seguido en su contra, son ilegales y arbitrarias. Expone que se desempeñaba como Inspector General del Liceo Polivalente Esmeralda y que, a raíz de un oficio de la Contraloría General de la República relativo a funcionarios que habrían salido del país estando con licencia médica entre los años 2023 y 2024, se instruyó en su contra un sumario administrativo mediante Resolución Nro. 33/2025, de 23 de mayo de 2025. Refiere que, luego de la formulación de cargos y la sustanciación del procedimiento, se dictó la Resolución Nro. 143/2025, de 7 de octubre de 2025, que le aplicó la medida disciplinaria de destitución; que dedujo recurso de reposición con fecha 13 de octubre de 2025; y que éste fue rechazado por Resolución Nro. 208/2025, de 23 de octubre de 2025. Sostiene, en síntesis, que la última resolución contiene errores sustanciales, que la sanción aplicada es desproporcionada y que su ejecución habría desconocido el fuero electoral contemplado en los artículos 156 y 157 de la Ley Nro. 10.336, lesionando sus garantías de los artículos 19 Nros. 1, 2, 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, evacuando informe, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina solicita el rechazo del recurso. Expone que la investigación se inició en cumplimiento de lo instruido por la Contraloría General de la República mediante oficio reservado Nro. E82804/2025, de 22 de mayo de 2025, y que el procedimiento se tramitó conforme al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Corporación y a las normas supletorias aplicables. Señala que el recurrente fue debidamente notificado de la formulación de cargos el 22 de septiembre de 2
Fundamentos
fundamentos de las Resoluciones Nros. 143/2025 y 208/2025, así como la valoración de los antecedentes reunidos en el sumario administrativo seguido en su contra, para concluir que la sanción de destitución no resultaba procedente. Sin embargo, tal cuestión excede la naturaleza y fines de esta acción cautelar, que no ha sido instituida como una instancia de revisión general del mérito de procedimientos disciplinarios reglados ni como vía declarativa para reexaminar la responsabilidad administrativa establecida por la autoridad competente. Quinto: Que, en efecto, de los antecedentes allegados a la causa aparece que el procedimiento disciplinario fue instruido formalmente, que se formuló cargo al recurrente, que éste fue notificado, evacuó descargos, acompañó antecedentes y ejerció el recurso administrativo pertinente, obteniendo pronunciamiento expreso sobre el mismo. En tales condiciones, no se advierte, al menos en esta sede cautelar y con el carácter de evidencia que ella requiere, una vulneración manifiesta del debido proceso ni una privación arbitraria de defensa, sino más bien una discrepancia del actor con la forma en que la autoridad disciplinaria ponderó los hechos y los antecedentes probatorios del sumario. Sexto: Que tampoco es posible compartir la tesis del recurrente en cuanto pretende atribuir a la Resolución Nro. 208/2025 el carácter de nuevo acto sancionatorio autónomo. Conforme a lo informado por la recurrida, dicha resolución tuvo por objeto rechazar el recurso de reposición deducido en contra de la decisión primitiva que aplicó la sanción, limitándose así a confirmar el acto anterior. Por ende, no constituye una nueva medida disciplinaria distinta de la impuesta por la Resolución Nro. 143/2025, de 7 de octubre de 2025, sino una actuación inserta en la secuencia del mismo procedimiento administrativo. Séptimo: Que, en cuanto a la alegación relativa al denominado fuero electoral, el recurrente la construye sobre la base de entender que la resolución que rechazó la reposición sería el acto verdaderamente sancionatorio y que, por haber sido notificada el 23 de octubre de 2025, habría quedado comprendida dentro del período de protección. No obstante, descartado ya que ese acto tenga autonomía sancionatoria, y atendido a que la medida disciplinaria fue impuesta y notificada por primera vez mediante la Resolución Nro. 143/2025, de 7 de octubre de 2025, no se advierte en esta sede la ilegalidad manifiesta que el actor denuncia. Octavo: Que, por otra parte, las alegaciones del recurrente sobre errores en la motivación, falta de proporcionalidad de la sanción y errónea determinación del estatuto jurídico aplicable suponen necesariamente un examen de fondo del procedimiento disciplinario, de la entidad de la falta y de la suficiencia de la prueba rendida, materias que no pueden ser sustituidas por esta vía cautelar urgente, máxime si la autoridad recurrida afirma haber actuado en cumplimiento de las instrucciones impartidas por la Contr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Daniel Alejandro Rojas Liberona en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de la comuna de Colina. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-25161-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Al escrito de folio 14: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Daniel Alejandro Rojas Liberona, quien deduce recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de la comuna de Colina, por estimar que las Resoluciones Nros. 143/2025 y 208/2025, dictadas en el marco
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