JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MP C/ ENRIQUE EDUARDO OVALLE ORELLANA

Rol

Fecha

22 de mayo de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo en consideración respecto de la medida cautelar en debate vinculada a los imputados Cea y Ovalle, que en el actual estado procesal revisten antecedentes suficientes a los efectos de tener por plausible la calificación jurídica que el ministerio público realiza respecto del ilícito por el cual han sido formalizados, esto es, no solamente una cantidad total de 22,5 gr de cocaína, sino que además la existencia de dinero en una suma importante en poder de la imputada Anaís Cea, que a su turno es pareja de Enrique Ovalle y ambos e igualmente manteniendo cierta cantidad de sustancia psicotrópica. Lo cierto es que, pese a lo que ha señalado el señor Defensor en estrados, hasta el momento no hay un antecedente cierto que permita justificar la existencia del dinero y por tanto es un antecedente que en concomitancia con la cantidad de drogas y la dosificación de la misma, permiten presumir efectivamente las circunstancias de un tráfico en condiciones tales de darse por establecido el artículo 3 de la ley 20.000, por lo que se concluye que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Que, en relación a la situación de Francisco Molina, teniendo además en consideración que aquel presenta condenas pretéritas y además habría cometido el presente ilícito dando cumplimiento a una pena de alternativa impuesta por condena pretérita, a su respecto, se agrava la condicionante de peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo razonado precedentemente, SE CONFIRMA la resolución de fecha trece de mayo de dos mil veintiséis, del Juzgado de Garantía de Villarrica, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados ANAÍS CARMEN CEA PALOMINOS, FRANCISCO CRISTÓBAL MOLINA PEÑA y ENRIQUE EDUARDO OVALLE ORELLANA. Decisión acordada con el voto en contra del fiscal judicial Sr. Óscar Viñuela Aller, quien fue del parecer de revocar la resolu

Fallo

por tanto es un antecedente que en concomitancia con la cantidad de drogas y la dosificación de la misma, permiten presumir efectivamente las circunstancias de un tráfico en condiciones tales de darse por establecido el artículo 3 de la ley 20.000, por lo que se concluye que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Que, en relación a la situación de Francisco Molina, teniendo además en consideración que aquel presenta condenas pretéritas y además habría cometido el presente ilícito dando cumplimiento a una pena de alternativa impuesta por condena pretérita, a su respecto, se agrava la condicionante de peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo razonado precedentemente, SE CONFIRMA la resolución de fecha trece de mayo de dos mil veintiséis, del Juzgado de Garantía de Villarrica, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados ANAÍS CARMEN CEA PALOMINOS, FRANCISCO CRISTÓBAL MOLINA PEÑA y ENRIQUE EDUARDO OVALLE ORELLANA. Decisión acordada con el voto en contra del fiscal judicial Sr. Óscar Viñuela Aller, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada en cuanto decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Cea y Ovalle, y decretar a su respecto la medida cautelar de arresto domiciliario total, por estimar que atendida la cantidad total de sustancia incautada, ameritaría la calificación jurídica refrendada por la defensa y teniendo además en consideración la ausencia de anteced

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. A lo principal y otrosí de las presentaciones de folios 4 y 5: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo en consideración respecto de la medida cautelar en debate vinculada a los imputados Cea y Ovalle, que en el actual estado procesal revisten anteced

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