CRISTHIE PAOLA MELLA AGUILERA / LICEO EDUARDO DE LA BARRA DE VALPARAISO
Rol
Fecha
22 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, doña Cristhie Paola Mella Aguilera deduce acción de protección en favor de su hijo y en contra del Liceo Eduardo de la Barra de Valparaíso, dependiente del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la aplicación de la medida disciplinaria de expulsión del referido establecimiento educacional conforme al procedimiento contemplado en la Ley N° 21.128, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 1 y N° 11 de la Constitución Política de la República. Expone la recurrente que su hijo, de 17 años de edad, cédula de identidad N° 22.827.287-6, era alumno del Liceo Eduardo de la Barra de Valparaíso. Señala que el menor mantiene diagnósticos de cuadro depresivo agravado, situación que fue comunicada al establecimiento educacional, y que el 17 de febrero de 2026 fue víctima de un accidente en el Parque Italia, donde murió una persona y su hijo quedó atrapado, lo que agravó notoriamente su condición de salud mental. Aduce que desde abril de 2025 otro estudiante, perteneciente al mismo establecimiento, comenzó a amenazar a su hijo, situación que fue notificada al Liceo. Sostiene que el 25 de marzo de 2026, el otro estudiante agredió a a su hijo en un lugar público, iniciándose una riña entre ambos. Indica que el 26 de marzo de 2026 el apoderado informó a la Directora del establecimiento sobre la existencia de un video de cámara de vigilancia que muestra a su hijo siendo atacado y amenazado de muerte por el otro estudiante, lo que dio origen a una denuncia ante la PDI. Agrega que no obstante los antecedentes relativos a la condición de víctima de su hijo, el Liceo le notificó la suspensión y, el 16 de abril de 2026, informó la ratificación de la medida de expulsión, sin considerar debidamente los antecedentes de salud mental acompañados por los apoderados mediante cartas de apelación de 30 de marzo y 10 de abril de 2026. Argumenta que la medida de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la medida disciplinaria de expulsión del Liceo Eduardo de la Barra de Valparaíso, dependiente del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, aplicada al estudiante Víctor Alejandro Carmona Mella conforme al procedimiento de la Ley N° 21.128, sin considerar debidamente su condición de víctima en la riña que motivó el procedimiento ni sus antecedentes de salud mental, solicitando el reintegro del referido estudiante al establecimiento educacional, por estimarse vulneradas las garantías constitucionales de los artículos 19 N° 1 y N° 11 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el procedimiento disciplinario fue iniciado el 25 de marzo de 2026 por hechos graves que afectaron la convivencia escolar, en el que el propio estudiante reconoció la riña y la titularidad de una cuenta de Instagram usada para hostigar a otro alumno; que se garantizó el debido proceso y el derecho a apelación; que la Superintendencia de Educación de Valparaíso revisó el procedimiento y concluyó que se ajusta a la normativa educacional; que los informes médicos y psicológicos acompañados corresponden a documentos privados que no acreditan ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación del establecimiento; y que el estudiante actualmente se encuentra matriculado en otro establecimiento, por lo que no existe privación del derecho a la educación. Cuarto: Que, de los antecedentes tenidos a la vista consta que el procedimiento efectivamente fue iniciado el 25 de marzo de 2026, tras verificarse que el estudiante recurrente habría participado en una riña con otro estudiante en las inmediaciones del establecimiento y que, además, reconoció expresamente ser titular de una cuenta de Instagram mediante la cual se difundían mensajes de hostigamiento dirigidos hacia otro alumno de la comunidad escolar. El establecimiento procedió a notificar formalmente al apoderado, a garantizar el ejercicio del derecho a apelación, el que fue ejercido en dos oportunidades, a otorgar al estudiante acompañamiento académico durante la investigación y, finalmente, a ratificar la medida disciplinaria mediante resolución de 16 de abril de 2026, tras ponderar los antecedentes recopilados. Al respecto, cabe señalar que el procedimiento así tramitado se condice con las exigencias de la Ley N° 21.128 y con el deber legal de los establecimientos educacionales de resguardar la convivencia y la integridad de la comunidad escolar. Lo anterior se ve corroborado por el Ordinario N° 578/2026, de 28 de abril de 2026,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por doña Cristhie Paola Mella Aguilera en favor de su hijo y en contra del Liceo Eduardo de la Barra de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-3618-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, doña Cristhie Paola Mella Aguilera deduce acción de protección en favor de su hijo y en contra del Liceo Eduardo de la Barra de Valparaíso, dependiente del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la aplicación de la medida disciplinari
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