SIN INFORMACION

TOLEDO SOTO BRAULIO IGNACIO /JUZGDO DE GARANTÍA DE PUCÓN

Rol

Fecha

22 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la abogada Karina Osorio Rendón interpone acción constitucional de amparo en favor de Braulio Ignacio Toledo Soto, y en contra del Juzgado de Garantía de Pucón, con causa en las resoluciones dictadas por dicho tribunal que denegó la concesión de pena sustitutiva de 9 de abril de 2026 y no dio lugar a realizar una nueva audiencia al efecto. Explica que, el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Pucón, en causa RIT N° 248-2025, con fecha 2 de junio de 2025, como autor del delito de robo con violencia e intimidación perpetrado el 28 de enero de 2025, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, sin que se le otorgara pena sustitutiva, encontrándose actualmente recluido en el CDP de Valparaíso. Señala que, solicitó audiencia de revisión de sentencia y pena, fundada en que procedería la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por cuanto la condena anterior —dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar en causa RIT N° 265-2008, de 16 de febrero de 2009, correspondiente a 8 años de presidio mayor en su grado mínimo— se encontraría prescrita para los efectos del artículo 1° de la Ley N° 18.216, al haber transcurrido más de 10 años desde la dictación de dicha sentencia. Agrega que el tribunal recurrido efectuó erróneamente el cómputo desde la fecha de cumplimiento de la pena —18 de agosto de 2016— y no desde la fecha de la sentencia de término. Sostiene que, en audiencia de fecha 9 de abril de 2026, el propio magistrado reconoció que se cumplía el requisito temporal, pero desestimó la concesión de la pena sustitutiva por ausencia del componente subjetivo, instando a la defensa a acompañar antecedentes sociales. Indica que, en cumplimiento de ello, acompañó informe social y propuesta laboral, solicitando se fijara nueva audiencia de revisión, lo que fue denegado por el tribunal, rechazándose además el recurso de reposición interpuesto, habiendo declarado la Corte de Apelacione

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugnan las resoluciones del Juzgado de Garantía de Pucón que denegaron la concesión de pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y la fijación de una nueva audiencia de revisión. Tercero: Que, el recurrido informa que el amparado fue condenado por sentencia firme a cumplir efectivamente su condena por robo con violencia e intimidación. Luego, en abril de 2026 se debatió nuevamente y se desestimó la procedencia de pena sustitutiva, resolución que también se encuentra ejecutoriada. Una nueva solicitud de audiencia fue igualmente denegada, así como el recurso de reposición deducido el 30 de abril de 2026, fundándose el rechazo en la cosa juzgada y en la ausencia del requisito subjetivo, atendida la reincidencia del condenado en ilícito de mayor gravedad tras recuperar su libertad. Cuarto: Que, del mérito de lo informado por el juez recurrido y de los antecedentes que obran en el proceso, se advierte que la resolución de 9 de abril de 2026 que desestimó la procedencia de pena sustitutiva y la resolución de 29 de abril del presente que no dio lugar a fijar una audiencia de revisión se fundó en que tanto la sentencia condenatoria como las resoluciones aludidas que denegaron la pena sustitutiva se encuentran firmes y ejecutoriadas. Quinto: Que, atendido lo anterior, existe cosa juzgada respecto de la cuestión debatida, esto es, la procedencia de la pena sustitutiva, habiéndose decidido en todas las oportunidades su rechazo, por lo que el objeto y causa de pedir es idéntico a lo ya resuelto.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Braulio Ignacio Toledo Soto, en contra de las resoluciones de nueve y veintinueve, ambas de abril de dos mil veintiséis, dictadas por el Juez del Juzgado de Garantía de Pucón. Se previene que la Abogada Integrante señora Verónica Munilla Espinoza, fue del parecer de rechazar el recurso, teniendo únicamente presente que el recurrente no cumple con el requisito subjetivo exigido por la norma jurídica. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2189-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece la abogada Karina Osorio Rendón interpone acción constitucional de amparo en favor de Braulio Ignacio Toledo Soto, y en contra del Juzgado de Garantía de Pucón, con causa en las resoluciones dictadas por dicho tribunal que denegó la concesión de pena sustitutiva de 9 de abril de 2026 y no dio

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