SIN INFORMACION

CATALDO/JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

Rol

Fecha

22 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente 1°.- Que comparece Carlos Hernán Mendoza Palma, abogado, en representación de Carolina Ester Cataldo Espinoza, demandante en autos caratulados “Cataldo Espinoza, Carolina con Corporación Municipal de Desarrollo Social de Til-Til”, RIT M-19-2026, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, e interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 27 de marzo de 2026, por la cual se declara improcedente recurso de apelación deducido por aquella parte respecto, a la vez, de la decisión de 16 de marzo pasado mediante la cual no se dio curso a la demanda en procedimiento monitorio y se ordena reingresar a través del procedimiento de aplicación general. Expone el recurrente que la génesis de la controversia radica en la interposición de una demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, tramitada bajo las reglas del procedimiento monitorio. No obstante, con fecha 16 de marzo de 2026, el tribunal de primera instancia resolvió no dar curso a dicha demanda en sede monitoria, ordenando su reingreso como procedimiento de aplicación general, bajo el argumento de que las acciones deducidas —específicamente la declaración de unidad económica— requieren un proceso de lato conocimiento incompatible con la simplicidad del monitorio. Frente a dicha decisión, dedujo recurso de reposición y, en subsidio, apelación, siendo este último desestimado de plano por el tribunal, calificándolo de improcedente. Señala el recurso que la resolución que deniega la tramitación monitoria y obliga a litigar en un procedimiento de aplicación general constituye una sentencia interlocutoria de aquellas previstas en el artículo 476 del Código del Trabajo, toda vez que hace imposible la continuación del juicio conforme a la vía procesal legalmente elegida por el actor y en la cual se cumplieron todos los requisitos legales de admisibilidad. Arguye que el tribunal a quo in

Fallo

se declara improcedente recurso de apelación deducido por aquella parte respecto, a la vez, de la decisión de 16 de marzo pasado mediante la cual no se dio curso a la demanda en procedimiento monitorio y se ordena reingresar a través del procedimiento de aplicación general. Expone el recurrente que la génesis de la controversia radica en la interposición de una demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, tramitada bajo las reglas del procedimiento monitorio. No obstante, con fecha 16 de marzo de 2026, el tribunal de primera instancia resolvió no dar curso a dicha demanda en sede monitoria, ordenando su reingreso como procedimiento de aplicación general, bajo el argumento de que las acciones deducidas —específicamente la declaración de unidad económica— requieren un proceso de lato conocimiento incompatible con la simplicidad del monitorio. Frente a dicha decisión, dedujo recurso de reposición y, en subsidio, apelación, siendo este último desestimado de plano por el tribunal, calificándolo de improcedente. Señala el recurso que la resolución que deniega la tramitación monitoria y obliga a litigar en un procedimiento de aplicación general constituye una sentencia interlocutoria de aquellas previstas en el artículo 476 del Código del Trabajo, toda vez que hace imposible la continuación del juicio conforme a la vía procesal legalmente elegida por el actor y en la cual se cumplieron todos

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Al folio 11: téngase presente. Visto y teniendo presente 1°.- Que comparece Carlos Hernán Mendoza Palma, abogado, en representación de Carolina Ester Cataldo Espinoza, demandante en autos caratulados “Cataldo Espinoza, Carolina con Corporación Municipal de Desarrollo Social de Til-Til”, RIT M-19-2026, seguidos ante el Juzgado de

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