YELCHO INMOBILIARIA SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL
Rol
Fecha
22 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Se ha deducido reclamo de ilegalidad por el abogado don José Antonio Yazigi Puelma, en representación de Yelcho Inmobiliaria SpA, Rol Único Tributario N°96.595.680-8, en su calidad de continuadora legal de la extinta Sociedad Inversiones San Bonifacio Limitada, Rol Único Tributario N°76.322.055-9, domiciliados para estos efectos en la comuna de San Rafael, Región del Maule, en contra de la resolución contenida en el Oficio Ordinario N°582 y Memorándum N°105-2025 anexo, emitido por el Departamento Jurídico de la Ilustre Municipalidad de San Rafael, de fecha 25 de septiembre de 2025, notificado el 7 de octubre de 2025, mediante el cual no se dio lugar a la devolución del pago erróneamente realizado por concepto de patente comercial, contraviniéndose con ello las normas de los artículos 23 y 24 del Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales y el artículo 69 del Código Tributario. Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso en todas sus partes, se declare la ilegalidad del acto citado, se deje sin efecto el Oficio Ordinario N°582 y Memorándum N°105-2025 anexo emitido por el Departamento Jurídico de la Ilustre Municipalidad de San Rafael y, consecuencialmente, se proceda a la devolución de impuesto municipal pagado indebidamente, actualmente retenido, ascendente al monto de $45.183.755, debidamente reajustado, con costas. Por resolución de 30 de diciembre de 2025, se declaró admisible el reclamo y se pidió informe al municipio recurrido, el que fue evacuado a folio 5, por su abogado don Héctor Ramírez Calderón, solicitando que sea rechazado con costas, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Mediante resolución de 25 de febrero de 2026 se dio vista al señor Fiscal Judicial, quien emitió dictamen el día 12 de marzo de este año. Por resolución de 18 de marzo de 2026, se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista de la causa el 7 de mayo en curso. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante sostuvo la ilegalidad del acto administrativo emanado de la Ilustre Municipalidad de San Rafael, que niega la devolución del impuesto pagado erradamente a nombre de la contribuyente Inversiones San Bonifacio Limitada, por concepto de patente municipal del periodo de julio 2023 a junio 2024, que sería improcedente pues la sociedad obligada al pago dejó de existir el 30 de noviembre de 2023, al ser absorbida por la Inmobiliaria Yelcho SpA. Funda su reclamación en lo dispuesto en el artículo 151 letra b) de la Ley Orgánica de Municipalidades e indica que el acto impugnado es ilegal pues de conformidad al artículo 3 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos y el artículo 12 de la Ley de Rentas Municipales, atendida la naturaleza de la decisión, siendo esta una resolución de carácter particular debió emitirse a través de un Decreto Alcaldicio y no en la forma de Oficio y Memorándum Adjunto. En cuanto al fondo, señala que lo resuelto infringe los artículos de los 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales, y el artículo 69 del Código Tributario, ya que bajo el pretexto del devengamiento anual del impuesto, la municipalidad pretende cobrar una patente municipal correspondiente al primer semestre de 2024, a un contribuyente que al momento del pago, en enero de 2024, ya estaba extinto porque no ejercía actividad económica alguna, contrariando con lo resuelto el sentido común y la jurisprudencia de los tribunales de justicia, al insistir en que la “patente municipal completa se habría hecho exigible en julio de 2023”, lo que resulta erróneo, por cuanto para entrar en el análisis de su fundamento legal, se requería de un contribuyente vivo y que ejerciera actividades, lo que no ocurre en este caso, pues Inversiones San Bonifacio Limitada, de conformidad al artículo 69 del Código Tributario, entregó a la sociedad que se crea o subsiste tras la fusión, la responsabilidad de todos los impuestos que se adeuden por la sociedad aportante o fusionada, junto a todos sus pasivos y activos. Expone que de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, el cobro de una patente anual, que se calcula a principios de julio de cada año y culmina el 30 de junio del año siguiente, requiriendo el ejercicio de actividades del contribuyente en el periodo, por lo que correspondería la devolución de lo pagado en enero de 2024, a nombre de Inversiones San Bonifacio Limitad, por haber desaparecido el contribuyente a fines de noviembre del año 2023. Sin embargo, la reclamada se ha negado, bajo el argumento de que la ley no contempla la posibilidad de fraccionar o prorratear el pago en fu
Fallo
por tanto, estaba obligada en su nombre a pagar la segunda cuota de su convenio de pago de la patente municipal del año 2023. SÉPTIMO: Que, conforme a lo antes establecido cabe concluir que la Municipalidad recurrida ha efectuado una correcta aplicación de las normas que se aducen infringidas por la parte recurrente, por ajustarse a los hechos y al derecho. OCTAVO: Que, en cuanto a la alegación efectuada en estrados por la reclamante respecto a la presunta duplicidad de pagos a la reclamada, no se emitirá pronunciamiento por no ser materia de esta reclamación, sin perjuicio que no se aportó ningún antecedente que lo acredite y que en las presentaciones de ambas partes no se efectuaron alegaciones en tal sentido; pues sólo se ha acompañado un comprobante de pago en tesorería municipal, que coincide con el monto de lo reclamado. Por último, también procede rechazar los cuestionamientos efectuados en el reclamo de ilegalidad, respecto de los aspectos de forma de los actos administrativos impugnados, esto es, mediante un oficio, un memorándum y un Decreto Alcaldicio, en atención a que corresponden a la materia respecto de la cual se pidió pronunciamiento y que el departamento que debía hacerlo es la Unidad de Patentes Municipales, por lo que no requiere cumplir con los requerimientos a los que hace mención el recurrente, pues su forma de comunicación administrativa, es precisamente la de oficios, memorándums, quedando reservado para las decisiones alcaldicias y del comité muni
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Talca, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Se ha deducido reclamo de ilegalidad por el abogado don José Antonio Yazigi Puelma, en representación de Yelcho Inmobiliaria SpA, Rol Único Tributario N°96.595.680-8, en su calidad de continuadora legal de la extinta Sociedad Inversiones San Bonifacio Limitada, Rol Único Tributario N°76.322.055-9, domiciliados para estos efectos en la comuna
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