JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CONCEPCION

Rol

Fecha

22 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En esta causa RIT I-280-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha seis de diciembre de veinticinco, se dictó sentencia definitiva, por la cual -en lo que interesa al recurso- se acoge parcialmente la reclamación deducida por la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, dejando sin efecto las multas 1 y 3 de la Resolución de multa N° 1262/24/74 emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción. En contra de dicha sentencia la parte reclamada -Inspección Provincial del Trabajo de Concepción- dedujo recurso de nulidad en el que sostiene que la sentencia incurre conjuntamente en las causales de nulidad previstas en los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo. En primer término, afirma que el tribunal efectuó una errónea calificación jurídica de los hechos acreditados, al considerar que el evento ocurrido correspondía a un “incidente” o “casi accidente”, y no a un accidente grave en los términos del artículo 76 de la Ley N°16.744. En segundo lugar, denuncia infracción de ley, específicamente de los artículos 76 incisos primero y cuarto de la Ley N°16.744, así como de los artículos 19 y 20 del Código Civil, infracción que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Expone que la fiscalización se originó a raíz de una fuga de gas ocurrida el 24 de septiembre de 2024 en un jardín infantil de la Fundación Integra, situación que obligó a evacuar completamente el establecimiento con intervención de Bomberos y servicios de emergencia, resultando dos trabajadoras intoxicadas. Como consecuencia del procedimiento, la Inspección del Trabajo aplicó tres multas administrativas: la primera, por no denunciar oportunamente el accidente al organismo administrador; la segunda, por incumplimientos del comité paritario; y la tercera, por no informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo sobre un accidente grave. Según la recurrente, el juez de la instancia reconoció expresamente que el hecho a

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo. 2.- Que la recurrente funda el recurso de nulidad en las causales contempladas en los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo, las que deduce de manera conjunta. 3.- Que la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo procede cuando se ha realizado una errónea calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Para fundarla, la recurrente señala que el sentenciador erró en la calificación jurídica de los hechos al considerar el evento de emanación de gas como un "incidente o casi accidente" y sin lesiones, en lugar de calificarlo como un accidente grave bajo los términos del artículo 76 incisos 1° y 4° de la Ley 16.744, cuestionando la falta de denuncia por parte del empleador frente a un evento que obligó a la evacuación del establecimiento y generó síntomas en dos trabajadoras. 4.- Que la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo está referida a una calificación jurídica errónea a que llega el juez frente a los hechos que ha establecido, siendo imperativo que dichos hechos se acepten de la manera privativa en que los fijó el sentenciador; son inamovibles. No se trata de alterar los hechos, sino solamente la calificación jurídica que de los mismos ha hecho el tribunal de primer grado. 5.- Que, al examinar la sentencia impugnada, el tribunal tuvo por asentado que la emanación de gas obligó a la evacuación del lugar "sin que se haya registrado lesiones para los trabajadores, más que sensación de mareo y de vómitos en dos trabajadoras, que fueron evaluadas en la ACHS y devueltas a su trabajo el mismo día". Es aquí donde el recurrente fracasa en establecer la configuración de la causal de nulidad, toda vez que, bajo la apariencia de reprochar una calificación jurídica, lo que verdaderamente intenta es modificar el sustrato fáctico inamovible fijado por el juez a quo. Al no haberse acreditado la existencia de un daño corporal, lesión o incapacidad en las trabajadoras, el juez encuadró correctamente los hechos acreditados como un "evento no planeado (...) o un daño menor" que no constituye la hipótesis de accidente exigida en el artículo 76 de la Ley 16.744. 6.- Que, en cuanto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo invocada en forma conjunta, la recurrente la afinca en la infracción de los artículos 76 incisos 1° y 4° de la Ley 16.744, y de los artículos 19 y 20 del Código Civil, sosteniendo que la errada calificación llevó a desconocer las obligaciones de denuncia del empleador. 7.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintidós de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: En esta causa RIT I-280-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha seis de diciembre de veinticinco, se dictó sentencia definitiva, por la cual -en lo que interesa al recurso- se acoge parcialmente la reclamación deducida por la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, d

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