MAFFARE/MINEDUC
Rol
Fecha
22 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Adriana Nicole Maffare Monrroy, domiciliada en Juan de Dios Reyes N°8917, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, por el acto ilegal y arbitrario de no otorgar matrícula a su hermano para el año escolar 2026, razón por la que solicita se otorgue un cupo. Informó la recurrida al tenor del recurso, instando por su rechazo. Asimismo, y a solicitud de este Tribunal de Alzada, informó la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, al tenor de la acción. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente solicita la ayuden con un cupo en la educación superior respecto de su hermano Adrián Maffare, indicando que desde marzo está solicitando rut provisorio, el cual hace poco se lo otorgaron, pero el problema es que no hay cupo para primero medio de la educación y desde el 15 de abril que solicitó el cupo las listas no han avanzado lo suficiente, vulnerándose el derecho al estudio. Indica que se acercó al Mineduc quienes le reiteraron que no hay cupo y el niño no estudiará hasta que lo llamen de la lista, pero al revisar su hermano tiene números 443, 260, 342, 266 y así en espera ya que lo postuló hasta en particulares o subvencionados. Menciona que la idea de traer a su hermano desde Ecuador es por razones de seguridad ya que su vida estaba en riesgo y sólo quiere que estudie, aunque sea como alumno libre o en cualquier establecimiento, agregando que no ha incurrido en alguna ineficiencia de su parte como tutora ya que ha cumplido con todo lo solicitado. Finalmente pide tener por interpuesto el recurso en contra del Ministerio de Educación, solicitando un cupo para primero medio. SEGUNDO: Que, Isabel Calisto Hernández, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, informó al tenor del recurso. Indica que, revisando la situación de la recurrente, el nivel 1° medio debe avanzar en la lista y quedan cupos en los liceos A-12, A-17 y B-36, pero el NNA se encuentra recién ingresado, lo que se explica por la reciente adquisición del rut provisorio, agregando que la recurrente postula a una cantidad importante de colegios subvencionados donde CMDS no tiene injerencia alguna en su administración. Luego, alega que no hay garantía constitucional alguna afectada debido a que el recurso es una mera expectativa de un supuesto resultado negativo del sistema “Anótate en la Lista”, junto con señalar que no se pueden asignar matrículas a ningún estudiante que no siga el orden del registro según el número correlativo, fecha y hora de asignación re registro al apoderado, que es lo que precisamente el sistema pretende evitar: dar matrículas “saltándose” el nuevo sistema, por lo que no hay un derecho conculcado, transformándose en una mera expectativa de un resultado negativo sobre la postulación. Acto seguido, alega ausencia de actuación ilegal o arbitraria de su parte, refiriendo que el sistema de Admisión Escolar (SAE) es un método centralizado de postulación que se desarrolla mediante el uso de una plataforma web, en la cual las familias pueden encontrar información de todos los establecimientos públicos y particulares- subvencionados de su preferencia, y la participación en el proceso del Sistema de Admisión Escolar es obligatoria para todos los alumnos y alumnas que deseen optar a una matrícula en establecimientos que reciben subvención del Estado, estructurándose para tales efectos en dos periodos: periodo principal de postulación y periodo complementario de postulación
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por Adriana Nicole Maffare Monrroy, a favor de su hermano, en contra del Ministerio de Educación, sólo en cuanto la referida recurrida, como la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, deberán realizar las coordinaciones necesarias para generar y materializar el respectivo cupo en uno de los Liceos postulados por la recurrente o en su defecto los indicados con cupo por la recurrida, en un plazo que no exceda de siete corridos, lo que deberán informar a esta Corte de Apelaciones. Regístrese y comuníquese. Rol 1150-2026 (Protección) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Adriana Nicole Maffare Monrroy, domiciliada en Juan de Dios Reyes N°8917, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, por el acto ilegal y arbitrario de no otorgar matrícula a su hermano para el año escolar 2026, razón por la que solicita se otorgue un cupo. Informó la recurrida al
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica