SAAVEDRA ULLOA NEIL JACOB/GENDARMERÍA REGIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
22 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Andrés Montenegro Friedl, abogado defensor penal privado, en representación de don Neil Jacob Saavedra Ulloa, cédula nacional de identidad N° 17.535.366-6, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Honorable Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio y de Gendarmería de Chile, por la actuación que estima ilegal y arbitraria, consistente en haber omitido su incorporación y postulación al proceso de libertad condicional, pese a sostener que reúne los requisitos legales exigidos para ello. Expone que el amparado mantiene conducta favorable, participa en actividades intrapenitenciarias de reinserción social, habría superado la mitad de la condena impuesta y presenta un delicado estado de salud, asociado a tuberculosis activa y a un cuadro inflamatorio intestinal severo, lo que tornaría particularmente gravosa la omisión denunciada. Solicita, en definitiva, que se declare ilegal y arbitraria la exclusión del proceso de libertad condicional y se ordene su incorporación extraordinaria, con remisión de sus antecedentes a la Comisión de Libertad Condicional competente, además de las medidas necesarias para resguardar su libertad personal, integridad física, salud y dignidad. A folio 4, evacúa informe el señor Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, quien remite la ficha única de condenado y el informe de control de conducta del amparado. Señala que don Neil Jacob Saavedra Ulloa no fue incorporado en el primer proceso de libertad condicional del año 2026, debido a que se encuentra cumpliendo condena de tres años y un día por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, delito calificado, de modo que no cumplía con el tiempo mínimo requerido para postular, esto es, haber cumplido dos tercios de la condena y no la mitad, como indicó su defensa. Agrega que el
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando ilegalmente sufra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que, en la especie, la acción se dirige contra la omisión que el recurrente atribuye al Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio y a Gendarmería de Chile, consistente en no haber incorporado al amparado al primer proceso de libertad condicional del año 2026.
Fallo
Por tanto, corresponde determinar si dicha decisión preparatoria del órgano penitenciario aparece revestida de ilegalidad suficiente para ser corregida por esta vía constitucional. Tercero: Que la libertad condicional regulada por el Decreto Ley N° 321 constituye una modalidad de cumplimiento de la pena privativa de libertad, cuya procedencia exige la concurrencia de los requisitos legales y reglamentarios establecidos para cada caso. Cuarto: Que, conforme a los antecedentes informados por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio y por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, el amparado cumple una condena de tres años y un día por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto en el artículo 440 N° 1 del Código Penal. Dicho ilícito se encuentra comprendido dentro de aquellos a los que se refiere el inciso tercero del artículo 3° del Decreto Ley N° 321 de 1925, razón por la cual el tiempo mínimo habilitante para postular al beneficio corresponde al cumplimiento de dos tercios de la pena efectiva. Quinto: Que, efectuado el cálculo correspondiente, el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumple el 5 de agosto de 2026. En consecuencia, al momento de elaborarse la nómina relativa al primer proceso de libertad condicional del año 2026, el amparado aún no satisfacía el requisito temporal exigido por la normativa especial, de manera que su falta de incorporación a dicho proceso no aparece como una decisión ilegal,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece don Andrés Montenegro Friedl, abogado defensor penal privado, en representación de don Neil Jacob Saavedra Ulloa, cédula nacional de identidad N° 17.535.366-6, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, interponiendo acción constitucional de amparo e
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