TORRES OTEIZA, PATRICIO/ICA VALPARAÍSO
Rol
Fecha
22 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Carlos Fierro Hinojosa, abogado, en representación de Gerardo Torres Oteiza, interponiendo recurso de amparo constitucional preventivo en contra de la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, quienes dictaron la resolución de 31 de enero de 2026, en los autos Rol Penal Corte N°269-2026, por medio de la cual confirmaron la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el amparado, sin fundamentación suficiente y omitiendo pronunciamiento respecto de antecedentes relevantes vinculados al estado de salud del imputado. Indica que el amparado fue formalizado el 11 de agosto de 2025 por el delito de tráfico ilícito de drogas previsto en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley N°20.000, agregándose posteriormente acusación por el delito de asociación ilícita. El 28 de enero de 2026, solicitó ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva, incorporando nuevos antecedentes relativos al delicado estado de salud del imputado, quien padece enfermedad celíaca y esofagitis crónica erosiva grado B, patologías que requieren estrictamente una alimentación libre de gluten, sin contaminación cruzada y además sin lactosa, todo ello acreditado mediante informes médicos acompañados al proceso. Hace presente que Gendarmería de Chile reconoció mediante informes evacuados durante la tramitación de un recurso de protección previo, que el sistema penitenciario no cuenta con condiciones técnicas, sanitarias ni estructurales que permitan garantizar una dieta efectivamente libre de gluten, reconociéndose la inexistencia de espacios segregados, protocolos adecuados de manipulación de alimentos y mecanismos eficaces para evitar contaminación cruzada, circunstancias que pondrían en riesgo la salud e incluso la vida del amparado mientras permanezca sujeto a privación total de libertad. Refiere que, pese a dichos antecedentes, el Juzgado de Garantía rechazó la solicitud de modificación cautelar y, posteriormente, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó dicha decisión, limitándose a señalar que los fundamentos expuestos excedían el ámbito de revisión de la cautelar, agregando únicamente que Gendarmería debía adoptar medidas para otorgar alimentación adecuada al imputado, sin hacerse cargo de los antecedentes que daban cuenta de la imposibilidad material de cumplimiento de dicha obligación. Señala que la resolución, carece de una fundamentación suficiente respecto de las alegaciones efectuadas por la defensa, particularmente aquellas relativas al riesgo para la vida y salud del imputado, infringiendo además las garantías consagradas en los artículos 19 N°1, N°3 y N°7 de la Constitución Política de la República, afectando ilegalmente la libertad personal y seguridad individual del amparado. Finalmente pide que se acoja el presente recurso de amparo, dejándose sin efecto la resolución pronunciada por la Ilustrísima Corte de Ape
Texto Completo (Preview)
Torres Oteiza, Gerardo Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso Recurso de amparo Rol N°316-2026.- La Serena, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Carlos Fierro Hinojosa, abogado, en representación de Gerardo Torres Oteiza, interponiendo recurso de amparo constitucional preventivo en contra de la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelac
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