SIN INFORMACION

PEÑA/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

22 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Daniel Peña Valero, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales en calidad de técnico extranjero, comunicada mediante carta de fecha 11 de noviembre de 2025, fundado en que la recurrida habría desconocido la documentación acompañada para acreditar su afiliación al sistema de seguridad social venezolano, exigiendo requisitos no contemplados en la Ley N°18.156. Señala que acompañó título profesional apostillado, contratos de trabajo con cláusula de mantención de afiliación previsional extranjera y constancias emitidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, incluyendo documentos verificables electrónicamente mediante código alfanumérico y portal web oficial, sosteniendo que la imposibilidad de renovar o actualizar la apostilla deriva de la ausencia de representación consular venezolana en Chile, circunstancia constitutiva de caso fortuito. Afirma que la decisión impugnada vulnera las garantías contempladas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al privarlo arbitrariamente del retiro de sus fondos previsionales, solicitando que se ordene a la recurrida acceder a la devolución requerida. Segundo: Que evacúa informe la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A., solicitando el rechazo del recurso, con costas. Expone que la devolución de fondos previsionales para técnicos extranjeros constituye un régimen excepcional regulado por la Ley N°18.156, cuyos requisitos deben cumplirse en forma estricta y copulativa, agregando que la acción cautelar deducida no constituye la vía idónea para resolver materias de lato conocimiento relativas al cumplimiento de dichos presupuestos legales. Refiere que la solicitud del recurrente fue rechazada por cua

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional de protección deducida por don José Daniel Peña Valero en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-25945-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Daniel Peña Valero, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales

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