MP C/ JORDANO BENJAMIN IGNACIO PARIZOT SALGADO
Rol
Fecha
22 de mayo de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA / ORDEN DE LIBERTAD
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- En cuanto al hecho punible y su calificación jurídica, los intervinientes no han cuestionado su acreditación y configuración, tratándose de un ilícito de tráfico de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la ley 20.000. 2.- Por su parte, el cuestionamiento realizado por la defensa respecto de la participación punible del imputado John Eliacer Sáez Gamonal debe ser descartado, pues existen elementos informativos que permiten presumir fundadamente su autoría, en especial la circunstancia de haber transportado, en conjunto a otros coimputados, en un lugar visible y accesible del vehículo en que circulaban, encontrando, además, en poder de Sáez Gamonal la cantidad de $127.000 en dinero efectivo. 3.- En lo que respecta a la necesidad de cautela, si bien concurren en la especie circunstancias objetivas que permiten sostener que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, dicho riesgo puede ser igualmente cubierto por otras medidas menos intensas, teniendo en cuenta para ello la ausencia de condenas penales previas y el arrigo laboral y familiar del imputado Sáez Gamonal, todo lo cual conduce a la revocación en los términos que se señalarán a continuación. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de doce de mayo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 5669-2026, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado John Eliacer Sáez Gamonal, y en su lugar se decide que dicho imputado queda únicamente sujeto a la privación total de libertad en su domicilio y prohibición de salida del país, en los términos señalados en el artículo 155 literales a) y d) del Código ya citado. Dese inmediata orden de libertad a favor del imputado John Eliacer Sáez Gamonal, si no estuviere privado de ella por otra causa.
Fallo
se decide que dicho imputado queda únicamente sujeto a la privación total de libertad en su domicilio y prohibición de salida del país, en los términos señalados en el artículo 155 literales a) y d) del Código ya citado. Dese inmediata orden de libertad a favor del imputado John Eliacer Sáez Gamonal, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvanse los antecedentes. N°Penal-750-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción MAVA/xsr Concepción, a veintidós de mayo del año dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- En cuanto al hecho punible y su calificación jurídica, los intervinientes no han cuestionado su acreditación y configuración, tratándose de un ilícito de tráfico de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la ley 20.000. 2.- Por su parte, el
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