CRESPO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Grecia Carolina Crespo Grateron, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Avenida Italia N°2087, comuna de Melipilla, en contra en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Frank Sauerbaum Muñoz, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de las solicitudes de carta de nacionalización formuladas el 15 de diciembre de 2023, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente mantiene residencia definitiva en el país; que el 15 de diciembre de 2023, solicitó carta de nacionalización; y que, desde el 26 de junio de 2025, se encuentran en etapa de “Análisis”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° d
Fundamentos
considerando séptimo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1032-2026 Protección
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Grecia Carolina Crespo Grateron, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que el abogado integrante señor Azócar, concurre a la decisión en alzada, exclusivamente por el fundamento esgrimido en el considerando séptimo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1032-2026 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Grecia Carolina Crespo Grateron, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Avenida Italia N°2087, comuna de Melipilla, en contra en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don
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