SIN INFORMACION

AHUMADA BELTRAN MARCO ANTONIO/COMISION DE BENEFICIO DE REDUCCION DE CONDENA (CRC) - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

22 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, en representación de don Marco Antonio Ahumada Beltrán, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Región Metropolitana, por haberlo excluido del proceso de rebaja de condena y caducado los meses ya acumulados, en aplicación de la causal prevista en el artículo 17 letra e) de la Ley Nro. 19.856, incorporada por la Ley Nro. 21.421. Expone que el amparado, de 68 años de edad, fue condenado en causa RIT 6836-2017, RUC 1400613949-4 del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor de un delito de abuso sexual y violación de persona menor de edad; que ingresó a cumplir condena el 11 de junio de 2018 y registra como fecha de término el 12 de junio de 2028; y que desde el inicio del cumplimiento de la pena había sido informado de la obtención de meses de rebaja por buen comportamiento, hasta que el 9 de noviembre de 2022 se le comunicó su exclusión del proceso de reducción de condena. Sostiene que la Comisión aplicó retroactivamente una norma penal desfavorable, pues la Ley Nro. 21.421 entró en vigor con posterioridad a los hechos por los cuales fue condenado y, no obstante ello, se la hizo regir en su perjuicio, privándolo de continuar en un beneficio que incidía en la forma de cumplimiento de su pena. Solicita, en definitiva, que se ordene a la Comisión no excluirlo del proceso ni caducar la reducción de condena acumulada, disponiendo la continuidad del procedimiento respectivo, o en subsidio, que al menos no se aplique la caducidad respecto del tiempo acumulado con anterioridad a la dictación de la ley modificatoria. Segundo: Que, evacuando informe, doña Paula Rodríguez Fondon, ministra de esta Corte de Apelaciones y Presidenta de la Comisión de Benefi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto en favor de Marco Antonio Ahumada Beltrán, en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Región Metropolitana. Acordada con el voto en contra del señor Schnettler, quien fue de parecer de acoger el recurso de amparo y disponer que la situación del amparado sea examinada conforme al régimen vigente a la época de la perpetración de los hechos por los que cumple condena, teniendo para ello presente: 1. Que la determinación de las condiciones para acceder al beneficio de reducción de condena incide en la forma de ejecución de la sanción penal, repercutiendo en la extensión efectiva de la privación de libertad. 2. Que, en la especie, la exigencia que echa en falta la Comisión de Reducción de Condena fue establecida con posterioridad a la comisión del delito, por lo que su aplicación al amparado importa una agravación de su situación jurídica. 3. Que debe estimarse como una dimensión relevante de la pena estatal aquella concerniente a su ejecución o cumplimiento, en términos idénticos a las limitaciones a que se someten los momentos de su amenaza a través del programa normativo y de su aplicación y dosimetría por la autoridad judicial. Así se plasma, al nivel legal, en el artículo 80 del Código Punitivo. El momento de la ejecución, de car

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Al escrito de folio 11: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, en representación de don Marco Antonio Ahumada Beltrán, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción constitucional

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