COLMENARES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Krisbeylling Kelly Colmenares Pinto, de nacionalidad venezolana, y con domicilio en calle Victoria N°4044, comuna de San Bernardo, en contra en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Frank Sauerbaum Muñoz, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de las solicitudes de carta de nacionalización formuladas el 7 de diciembre de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente mantiene residencia definitiva en el país; que el 7 de diciembre de 2022, solicitó carta de nacionalización; y que, desde el 11 de septiembre de 2025, se encuentran en etapa de “Análisis Jurídico Operaciones”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consa
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Krisbeylling Kelly Colmenares Pinto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir pronunciamiento definitivo respecto de la solicitud de carta de nacionalización presentada por el actor, dentro del plazo de sesenta días contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Acordado contra el voto del ministro señor Farías, quien fue del parecer de rechazar el recurso, teniendo en consideración para ello que la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que concede el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento eventual, debido al mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia; y que, además, el retardo en resolver la solicitud de la parte recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, toda vez que ésta cuenta con residencia definitiva en nuestro país. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°798-2026 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Krisbeylling Kelly Colmenares Pinto, de nacionalidad venezolana, y con domicilio en calle Victoria N°4044, comuna de San Bernardo, en contra en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Naci
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