SIN INFORMACION

LUGO SUAREZ MARYSABEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1. A folio 1 Marysabel Lugo Suárez, venezolana, domiciliada en calle Pedro Montt n.° 1169, Osorno, dedujo recurso especial contra la Resolución Exenta N° 2500100252367 de fecha 12 de noviembre de 2025 que dispuso su expulsión de territorio nacional con prohibición de ingreso por lapso de 5 años. Indicó que ingresó a Chile por paso no habilitado junto a su marido y dos hijas motivada por la crisis política y social que se vive en su país de origen, tras lo cual se le notificó el inicio de un procedimiento administrativo en su contra el que finalizó con la decisión de la autoridad administrativa que dispuso su expulsión a través de la resolución impugnada en autos. Pretende se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100252367 de fecha 12 de noviembre de 2025 y se declare que no es sujeto de sanción expulsiva del territorio nacional. 2. A folio 10 el Servicio Nacional de Migraciones informó que tras la denuncia efectuada por la Policía de Investigaciones por delito de ingreso clandestino a territorio nacional se inició un procedimiento administrativo en su contra el cual le fue debidamente notificado el 11 de marzo de 2025 otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la notificación, para realizar sus descargos, lo cual no hizo. Agregó que no existe constancia sobre ninguna solicitud de regularización de su situación migratoria desde su ingreso clandestino al país y que el Servicio procedió a cumplir un trámite esencial establecido en la Ley y su Reglamento; que la recurrente se encuentra en una causal legal de expulsión al haber ingresado por paso no habilitado al territorio nacional, tal como consta en el Informe Policial antes indicado; y que actualmente no hay mecanismos legales que faculten al Servicio Nacional de Migraciones para regularizar la situación migratoria de extranjeros cuyo ingreso haya sido realizado por paso fronterizo no habilitado. Finalmente hizo presente que se limitó a aplicar la norm

Fundamentos

considerando su carácter de derecho estricto. En tal sentido la documentación acompañada por la reclamante a folio 1 y que daría cuenta de arraigo social en el país no puede ser considerada en esta instancia, la cual se limita a revisar la legalidad del acto administrativo a la luz de los antecedentes tenidos en vista por la autoridad migratoria al momento de su dictación.

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 21.325: Se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto por Marysabel Lugo Suárez en contra de la Resolución Exenta N° 2500100252367 de fecha 12 de noviembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones que dispuso su expulsión del territorio nacional. Comuníquese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-33-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1. A folio 1 Marysabel Lugo Suárez, venezolana, domiciliada en calle Pedro Montt n.° 1169, Osorno, dedujo recurso especial contra la Resolución Exenta N° 2500100252367 de fecha 12 de noviembre de 2025 que dispuso su expulsión de territorio nacional con prohibición de ingreso por lapso de 5 años. Indicó

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