SOSA CASTILLO RODRIGO ALEJANDRO CONTRA SUPERINTENECIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
22 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Rodrigo Alejandro Sosa Castillo, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (“SUSESO”), por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el rechazo, en dos oportunidades, de sus objeciones relativas al pago de licencias médicas, decisión que estima vulneratoria de sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 3 de diciembre de 2025 descendió desde faena debido a un dolor intenso, constante y persistente que afectaba gravemente su estado de salud. Señala que, atendidas las condiciones del sistema de atención existente en faena, recién fue evaluado por un médico general el día 5 de diciembre de 2025, profesional que determinó la necesidad de reposo desde el día 4 de diciembre de 2025, emitiéndose licencia médica con efecto retroactivo fundado, siendo derivado inmediatamente a reposo domiciliario producto de la gravedad de su estado de salud. Añade que el 6 de diciembre de 2025 recibió por correo electrónico notificación de término de la relación laboral mediante finiquito, el cual imprimió, firmó y remitió el día 9 de diciembre de 2025. Sostiene que la SUSESO rechazó sus presentaciones aplicando una interpretación meramente formal de las fechas involucradas, sin considerar el origen previo de la enfermedad ni la justificación médica del reposo retroactivo. Precisa que interpuso dos objeciones administrativas, ambas desestimadas sin ponderar adecuadamente los antecedentes médicos ni la secuencia cronológica de los hechos. Como antecedentes complementarios, refiere que el procedimiento administrativo presentó deficiencias, demoró aproximadamente tres meses en resolver sus presentaciones, manteniéndolo sin ingresos durante dicho período. Añade que posteriormente se le otorgó un plazo de sólo cinco días para acompañar nuevos antecedentes, el que estima desproporcionado e irrazon
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, la controversia jurídica radica en determinar si la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social, al confirmar el rechazo del subsidio por incapacidad laboral luego del término de la misma, se ajusta a la normativa vigente o si, por el contrario, constituye -como lo sostiene el actor-, una vulneración a los derechos fundamentales consagrados en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, en tal sentido, para determinar si el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, habrá que estar a lo que señala el artículo 15 del Decreto con Fuerza de Ley Nº44, que Establece Normas Comunes para Subsidios por Incapacidad Laboral de Los Trabajadores Dependientes del Sector Privado, que prescribe “Los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo”. La redacción de este último artículo es categórica y no admite interpretaciones que limiten el pago del subsidio a la fecha de término del contrato. Su mandato es claro: el beneficio previsional se desliga del destino de la relación laboral y se mantiene mientras persista la incapacidad certificada. CUARTO: Que, en la especie, la licencia médica N°3-126766760, emitida por el periodo de 30 días, que va desde el 4 de diciembre 2025 al 2 de enero de 2026 fue emitida mientras el contrato de trabajo estaba vigente, toda vez que con la documentación aportada, el 6 de diciembre de 2025 el recurrente recibió por correo electrónico la notificación de término de la relación laboral, habiendo comenzando el inicio del reposo médico el 4 de diciembre del 2025, así, el trabajador cumplía los requisitos legales para acceder al subsidio - el que fue autorizado, además, por la COMPIN -, de este modo el pago del subsidio por incapacidad laboral debe cubrir la totalidad de los días de reposo indicados en dicha licencia. QUINTO: Que, así las cosas, no cabe sino concluir que existe un acto arbitrario de parte de la recurrida solo en la parte que ordena restituir el dinero pagado por la primera licencia méd
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE, el recurso de protección deducido por Rodrigo Alejandro Sosa Castillo, contra de la Superintendencia de Seguridad Social (“SUSESO”) solo en cuanto ordena al recurrente restituir el dinero percibido por la primera licencia, RECHAZANDOSE en lo demás la acción deducida. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 380-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Rodrigo Alejandro Sosa Castillo, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (“SUSESO”), por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el rechazo, en dos oportunidades, de sus objeciones relativas al pago de licencias médicas, decisión que estima vulner
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