SIN INFORMACION

CARDENAS EDUARDO LUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Eduardo Luis Cárdenas y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100251228 de 12 de noviembre de 2025, que dispone la expulsión del país del amparado con prohibición de ingreso por el plazo de 5 años, por ingresar al país por un paso no habilitado. Señalan que, el amparado, de nacionalidad venezolana, ingresó al territorio nacional por paso no habilitado en razón de la crisis política, social y económica que afecta a su país de origen, realizando de manera voluntaria la autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile, con el fin de regularizar su situación migratoria. Sostienen que, la notificación del inicio del procedimiento sancionatorio jamás se efectuó en el domicilio ni en el correo electrónico del amparado, privándolo de la posibilidad de presentar antecedentes. Agregan que la resolución recurrida, si bien enumera los antecedentes personales del amparado, no los examina ni pondera en el caso concreto, configurando un acto arbitrario. Señalan además que el recurrente cuenta con arraigo laboral —desempeñándose como ayudante panificador—, sin antecedentes penales en su país de origen, y que ingresó a Chile junto a sus hijos menores de edad Miranda Isabella Cárdenas Márquez y Luis Alejandro Cárdenas Márquez, ambos venezolanos y estudiantes. Argumentan que, la orden de expulsión es desproporcionada, pues el amparado reúne los requisitos para ser titular de una residencia temporal, y que, de no estar vigente dicha orden, podría acceder a los mecanismos de regularización extraordinaria contemplados en el artículo 155 N°8 y 9 de la Ley N°21.325. Concluye solicitando que se tenga por interpuesto el recurso de amparo contra la Resolución Exenta N°2500100251228 de 12 de noviembre de 2025, y que en

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100251228 de 12 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión del país del amparado y una prohibición de ingreso de 5 años. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el amparado ingresó al territorio nacional por paso no habilitado el 17 de noviembre de 2024, siendo notificado ese mismo día del inicio del proceso sancionatorio de expulsión, con un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos, los que no fueron evacuados. Sostiene que, la resolución de expulsión fue dictada por autoridad competente, con apego a la normativa vigente, al configurarse la causal del artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, y que la ponderación de los antecedentes del amparado conforme al artículo 129 de la misma ley se concluyó que no concurren circunstancias que justifiquen prescindir de la medida. Cuarto: Que, el artículo 127 de la Ley 21.325, regula las causales de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, señalando en su numeral 1° como causal de esta medida: "ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32". Por su parte, el mencionado artículo 32 de la misma normativa, regula en su numeral tercero, como prohibición imperativa de ingreso la situación de quienes ingresen por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, consta que el 17 de noviembre de 2024, se notificó de manera personal al actor el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley N° 21.325, otorgándole un plazo de diez días contados desde la notificación, para evacuar los descargos respectivos, derecho que no ejerció. Sexto: Que, atendido lo anterior se advierte que la decisión de la autoridad migratoria se ajusta a derecho, toda vez que el procedimiento sancionatorio se tramitó en conformidad a las normas vigentes, otorgándose al actor la posibilidad de formular descargos, de manera tal que no se advierte ilegalidad alguna en su actuar, por lo que el arbitrio será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Eduardo Luis Cárdenas en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Verónica Munilla Espinoza, quien fue del parecer de acoger la acción de amparo, atendido: 1°) Que los antecedentes acompañados dan cuenta de un arraigo laboral y familiar consolidado del amparado en el territorio nacional. En cuanto al arraigo laboral mantiene una relación laboral según consta en el contrato de trabajo indefinido. En cuanto al arraigo familiar tiene dos hijos que son alumnos regulares en enseñanza básica, cuya separación importaría una afectación directa al interés superior del niño, principio consagrado en el artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño y que las autoridades administrativas deben considerar primordialmente en toda medida que les concierna y del deber de protección de la familia al que se hayan compelidos los órganos de la Administración del Estado de acuerdo con el mandato constitucional del artículo 1° de la Carta Fundamental. 2°) Que, lo anterior transforma en ilegal el acto administrativo impugnado, no consideró el arraigo laboral y familiar acreditado del amparado, omitiendo la debida razonabilidad y proporcionalidad q

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Eduardo Luis Cárdenas y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta

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