SIN INFORMACION

JIANGUO ZHENG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece Javier Tobar Madrid, abogado en favor de Jianguo Zheng, de nacionalidad china, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°2600100222441 de 13 de abril de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país en el plazo de 30 días con prohibición de ingreso por 5 años, vulnerando con ello la garantía fundamental del artículo 19 N°7 de la Constitución Policita de la República. Refiere que el amparado es ciudadano de nacionalidad china, ingresó a Chile con el propósito de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en el país, por lo anterior, solicitó su residencia temporal bajo la subcategoría actividades licitas remuneradas el 24 de mayo de 2023, ya que encuentra desempeñando actividades laborales en Chile, específicamente como administrador de un local comercial, en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido suscrito con su empleador, Guozhi Xie. No obstante lo anterior, el 13 de abril de 2026 el Servicio Nacional de migraciones, rechazó su solicitud por no acompañar no pasaporte o documento de identidad del país de origen, por otra parte, no presentó el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Agregando a lo anterior, no adjuntó documentación que cumpla con el Art. 22 del Decreto N°177/2022, al no remitir la carpeta tributaria del empleador o contratante. Hace presente que dio cumplimiento a lo solicitado, acompañando la cédula de identidad y el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado y acompañado de su respectiva traducción al idioma español al recurso. Indica que la resolución impugnada deviene en arbitraria, al carecer de un fundamento racional y objetivo, y en ilegal, por apartarse de las normas que regulan el

Fundamentos

motivos del rechazo: 1) no adjuntó pasaporte o documento de identidad del país de origen, por otra parte, 2) no presentó el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, 3) no adjuntó documentación que cumpla con el Art. 22 del Decreto N°177/2022, al no remitir la carpeta tributaria del empleador o contratante. A folio 6 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°2600100222441 de 13 de abril de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado disponiendo su abandono del país en el plazo de 30 días y prohibición de ingreso por 5 años, fundado en no haber acompañado la carpeta tributaria del empleador, requisito exigido por la categoría migratoria solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 177, documentos de identidad de su país de origen y certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado y/o legalizado. Tercero: Que, para resolver, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 177, que establece: “Sea que se trate de actividades realizadas bajo subordinación o dependencia, o por cuenta propia, deberá adjuntarse a la solicitud de residencia, la carpeta tributaria del empleador o contratante, en caso de que el empleador sea una persona jurídica o natural con inicio de actividades. De lo contrario, deberá acreditarse la solvencia económica suficiente del empleador para cumplir con las obligaciones contractuales contraídas.” Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y de la revisión de la normativa migratoria atingente al asunto se concluye que no existe actuación ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, toda vez que este último se limitó a dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Migraciones, procediendo al rechazo del permiso pretendido, al no cumplir la solicitud del amparado con las exigencias establecidas en la Ley N°21.325 y su Reglamento, no constando que haya acompañado la carpeta tributaria de su empleador a fin de acreditar su solvencia económica. Por otra parte, si bien en esta instancia acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado, el amparado a través de las notificaciones

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Jianguo Zheng en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2201-2026.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Javier Tobar Madrid, abogado en favor de Jianguo Zheng, de nacionalidad china, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°2600100222441 de 13 de abril de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia tempor

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