MORILLO AMESTY JUAN UVALDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Diego Calderón Castillo, abogado, en favor Juan Uvaldo Morillo Amesty, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N°2600100201795 2 de abril de 2026, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del país en el plazo de 10 días, con prohibición de ingreso por 10 años, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal, especialmente, la libertad de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, que la Constitución Política garantiza en su artículo 19 N° 7 letra a), por lo que solicitan se la deje sin efecto. Expone que el amparado obtuvo permiso de residencia sujeta a contrato mediante Resolución Exenta N°257 de 31 de enero de 2020del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actual Servicio Nacional de Migraciones, en calidad de titular y por el plazo de 1 año, la que estuvo vigente entre el 19 de febrero de 2020 hasta el 19 de febrero de 2021, residencias que fue renovando durante los años 2021 a 2023. Agrega que el 3 de septiembre de 2023, el amparado realizó su solicitud de residencia definitiva ante la autoridad migratoria, y después de 3 años de tramitación, el 4 de febrero de 2026, el amparado recibió una notificación previo rechazo, indicando que se encontraba en causal de rechazo atendida la condena por el delito de conducción en estado de ebriedad. Por lo anterior, el actor el 22 de febrero de 2025 el amparado presentó los descargos correspondientes para efectos de señalar que, a pesar de la condena mencionada, cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios para que la residencia definitiva sea otorgada, toda vez que no se encuentra en ninguna causal de rechazo consagrada en la ley N° 21.325. Hace presente que la pena corporal fue sustituida por remisión condicional de la pena, por el período de 1 año, la que se encuentra total
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta N° 2600100201795, de 2 de abril de 2026, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió la solicitud del recurrente, rechazándola, y disponiendo la correspondiente orden de abandono del país. Asimismo, el documento dispuso una prohibición de ingreso para el recurrente por un plazo de 10 años, y reservó los recursos administrativos de la Ley 19.880. A folio 7 se ordena traer autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía constitucional se impugna la Resolución Exenta N°2600100201795 2 de abril de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechaza su solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del país en el plazo de 10 días, con prohibición de ingreso por 5 años. Considera que dichas medidas resultan desproporcionadas en tanto la condena que la autoridad administrativa esgrime como fundamento de las mismas, se encuentra cumplida, sin que haya vuelto a cometer nuevos delitos en el país. Tercero: Que, es un hecho no controvertido en esta causa -pues así se indica en el arbitrio-, que el amparado fue condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, más accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y suspensión de la licencia de conducir por un período de dos años, y al pago de una multa de un tercio de UTM, la que se tuvo por cumplida, en causa RIT 3702-2023 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, según consta en sentencia ejecutoriada de 28 de septiembre de 2023. El mismo tribunal decretó que para el cumplimiento de la pena corporal se le impuso la pena sustitutiva de la remisión condicional de la pena, por el lapso de 1 año, la cual fue cumplida el 10 de octubre de 2024, de acuerdo con lo informado por el Centro de Reinserción Social de Santiago Occidente. Por su parte, las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y suspensión de la licencia de conducir por un período de dos años, se encuentran cumplidas de acuerdo a la resolución de 16 de abril de 2024, dictada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa ya indicada. Cuarto: Que, la situación fáctica que motivó el rechazo de la solicitud por parte del servicio, según el informe acompañado fue: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranj
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en Juan Uvaldo Morillo Amesty, de nacionalidad de venezolana, en contra del Servicio Nacional Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100201795 de 2 de abril de 2026, debiendo la autoridad recurrida efectuar una nueva revisión de los antecedentes y resolver conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Déjese sin efecto en su oportunidad, la orden de no innovar decretada a folio 2. N°Amparo-2174-2026.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Diego Calderón Castillo, abogado, en favor Juan Uvaldo Morillo Amesty, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N°2600100201795 2 de abril de 2026, que rechaza su solicitud de residenci
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