ARZOBISPADO DE SANTIAGO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA
Rol
Fecha
22 de mayo de 2026
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, en la resolución de 19 de agosto de 2025, rectificada el día 17 de septiembre del mismo año, se dispuso el apercibimiento previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil para el cumplimiento de la sentencia, respecto del señor Alcalde de la municipalidad demandada. 2°.- Que, a su vez, el artículo 32 inciso segundo de la Ley N° 18.695 prevé que la ejecución de toda sentencia que condene a una municipalidad se efectuará mediante la dictación de un decreto alcaldicio y, en el caso de que se ordene el pago de deudas por parte de una municipalidad y correspondiere aplicar la medida de arresto prevista en el referido artículo 238 del Código Adjetivo, sólo procederá respecto del alcalde en cuyo ejercicio se hubiere contraído la deuda que dio origen al juicio. 3°.- Que, de esa forma, no resulta procedente imponer al abogado patrocinante de la municipalidad demandada la medida de apremio de multa reglada en el artículo 238 del Código referido, tanto porque el apercibimiento decretado en su oportunidad no se dirigió a su respecto, como porque según la regulación especial contenida en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades no lo permite. Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de diez de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en la causal Rol C-7939-2022 y, en su lugar, se decide que no se le impone multa alguna al abogado Pablo Ignacio Toro Lagos. Comuníquese. N° Civil-2040-2026.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de diez de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en la causal Rol C-7939-2022 y, en su lugar, se decide que no se le impone multa alguna al abogado Pablo Ignacio Toro Lagos. Comuníquese. N° Civil-2040-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Que, en la resolución de 19 de agosto de 2025, rectificada el día 17 de septiembre del mismo año, se dispuso el apercibimiento previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil para el cumplimiento de la sentencia, respecto del señor Alcalde de la municipalidad demandada. 2°.- Que, a su vez, el artículo
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