RIVERAS/1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA
Rol
Fecha
22 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ana Karina Segovia Iraira, abogada, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Primer Juzgado de Letras de La Serena, de 04 de julio de 2025, Rol C-4439-2023, mediante la cual se declaró improcedente el recurso de apelación deducido por la parte demandada. La recurrente expone que la Universidad de La Serena dedujo demanda ejecutiva en su contra, persiguiendo el cobro de una deuda correspondiente a crédito solidario universitario, ascendente a 56,4583 UTM. Señala que, dentro del procedimiento ejecutivo, opuso excepción de prescripción extintiva de la acción ejecutiva, tramitándose posteriormente un término probatorio. Indica que desde el 18 de enero de 2024 la ejecutante no realizó gestión útil alguna en el procedimiento, motivo por el cual, el 29 de octubre de 2024, promovió incidente de abandono del procedimiento conforme al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Menciona que el tribunal rechazó dicho incidente mediante resolución de 24 de junio de 2025, estimando que en los juicios ejecutivos resulta aplicable el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, que contempla un plazo de tres años para declarar el abandono del procedimiento. Frente a dicha decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación, Sin embargo, el tribunal declaró improcedente la apelación, argumentando que la resolución que rechaza el abandono del procedimiento tendría naturaleza jurídica de auto y no de sentencia interlocutoria, por cuanto no establecería derechos permanentes a favor de las partes ni alteraría la substanciación regular del juicio. Sostiene que dicha resolución sí constituye una sentencia interlocutoria conforme al artículo 158 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, ya que falla un incidente y establece derechos permanentes para las partes, al impedir volver a discutir el abandono del procedimiento, razón por la cual estima que la resolución era apelable con
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 188 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de hecho deducido con fecha ocho de abril de dos mil veinticinco por la abogada doña Ana Karina Segovia Iraira y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, debiendo el tribunal a quo concederlo y elevar los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y resolución. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Negroni, quien fue de parecer de declarar inadmisible el recurso de apelación, por estimar que la resolución que desestima un incidente de abandono del procedimiento no reviste la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, toda vez que, si bien resuelve un incidente, no establece derechos permanentes en favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servir de base para la dictación de la sentencia definitiva, constituyendo jurídicamente un auto, susceptible de apelación únicamente en la medida que concurran las hipótesis previstas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que altere la substanciación regular del juicio o recaiga sobre un trámite no expresamente ordenado por la ley, circunstancias que no concurren en la especie. Principio del formulario Final del formulario Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 1151-2025 Civil. -
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Segovia Iraira, Ana Karina Primer Juzgado de Letras de La Serena Recurso de hecho Rol Nº1151-2025 Civil (Rol C-4439-2023 del Primer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ana Karina Segovia Iraira, abogada, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Primer Juzgado de Let
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