SAN MARTÍN URRUTIA ALEX DAMIAN/FISCALÍA LOCAL DE SAN ANTONIO Y OTRO
Rol
Fecha
22 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Alex Damián San Martín Urrutia, quien interpone acción de amparo en contra de la Subcomisaria de El Quisco y Fiscalía Local de San Antonio, atendida la privación de libertad ilegal y arbitraria de la es objeto desde el 08 de mayo de 2026, solicitando se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Explica que el 22 de octubre de 2025, en causa RIT F-581-2025 del Juzgado de Familia de Casablanca, se dictó de forma cautelar una prohibición de acercamiento en su contra. En dicha resolución, el tribunal se declaró incompetente, derivando los antecedentes a sede penal, generándose el RIT 6339-2025 del Juzgado de Garantía de San Antonio. Dicha resolución fue apelada para ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, Rol 1887-2025, la que conociendo del recurso el 30 de marzo de 2026, revoca la resolución y declara que el tribunal de familia era el competente para seguir conociendo. Indica que conforme a lo resuelto por este tribunal, el Juzgado de Familia de Casablanca retomó el conocimiento y el 13 de abril de 2026, se dictó sentencia definitiva rechazando la denuncia de VIF, ordenándose el archivo de los antecedentes y, por consiguiente, quedando sin efecto toda medida cautelar accesoria. Hace presente que el 8 de mayo de 2026 mientras me encontraba en las cercanías de su lugar de trabajo, la denunciante de la causa ya terminada llamó a Carabineros alegando un desacato. Al concurrir voluntariamente a la Subcomisaría de El Quisco para aclarar la situación y denunciar el incumplimiento de su régimen de relación directa y regular, fue detenido por personal policial, no obstante haberle exhibido a los funcionarios policiales y al Fiscal de turno la sentencia de rechazo y el cúmplase de la resolución de esta I. Corte, se ordenó mantener su detención bajo una supuesta "vigencia" de una medida cautelar que, jurídicamente, no existe hace casi un mes. Solicita: 1. Su libertad inmediata e incondicional. 2. Que la Fiscalía Lo
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por medio de la presente acción, se solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho atendida la privación de libertad del amparado el 8 de mayo de 2026 por parte de funcionarios policiales de la Comisaria El Quisco, en base al cumplimiento de medidas cautelares que ya habían sido dejadas sin efecto. Tercero: Que, tanto Carabineros del Quisco como el Ministerio Público dan cuenta que la detención del amparado se debió al incumplimiento de una medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 letra b) de la Ley N°20.066, decretada el 31 de marzo de 2026 por el Juzgado de Garantía de San Antonio en causa RIT 6339-2025. Por su parte, el Juzgado de Garantía de San Antonio, a modo de síntesis informa que el 9 de mayo de 2026 el amparado fue puesto a disposición del tribunal para control de detención por el presunto delito de desacato, atendido que los sistemas informáticos computacionales registraban, a esa fecha, una medida cautelar, aparentemente vigente. El 15 de mayo de 2026 el tribunal dictó resoluciones destinadas a regularizar y depurar los registros administrativos que dieron origen a la situación descrita en el presente arbitrio. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, se puede tener por establecido lo siguiente: 1.- Por resolución de 22 de octubre de 2025 en causa RIT F-581-2025 del Juzgado de Familia de Casablanca, el tribunal se declaró incompetente para seguir conociendo de los antecedentes, remitiendo la misma al Juzgado de Garantía de San Antonio por estimar que las conductas descritas podrían ser constitutivas de delito. En la misma resolución se decretó la medida cautelar de prohibición de acercamiento del amparado a la presunta víctima vigente por 180 días. 2.- Que, dicha resolución fue objeto de recurso de apelación para ante esta Ilustrísima Corte, siendo conocido y fallado el 30 de marzo de 2026, revocando la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Casablanca, declarando que dicho Juzgado es competente para seguir conociendo de la denuncia que origina el procedimiento, el cual debe proseguir su tramitación por Juez no inhabilitado. 3.- Que, en causa RIT 6339-2025 del Juzgado de Garantía de San Antonio, el 31 de marzo de 2026 se realiza audiencia de medidas cautelares, decretándose las medidas cautelares del artículo 9 letras b) y c) de la Ley N°20.066, esto es, prohib
Fallo
se declara que la detención del amparado de 8 de mayo de 2016 deviene en ilegal. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1900-2026.
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Alex Damián San Martín Urrutia, quien interpone acción de amparo en contra de la Subcomisaria de El Quisco y Fiscalía Local de San Antonio, atendida la privación de libertad ilegal y arbitraria de la es objeto desde el 08 de mayo de 2026, solicitando se adopten las medidas necesarias para rest
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