MP C/ JAIME ARIEL JARA ACEVEDO
Rol
Fecha
22 de mayo de 2026
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en la cual se sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre el imputado José Marcelo Toledo Manríquez por la medida de privación total de libertad en su casa, prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, y solicita que dicha resolución sea revocada y, en su lugar, se decrete nuevamente la prisión preventiva del encartado. Cabe señalar que el imputado se encuentra formalizado como autor de los delitos consumados de tráfico ilícito de estupefacientes y cultivo o cosecha de especies vegetales, previstos en los artículos 3° y 8° de la Ley N° 20.000, respectivamente. 2°) Que, de acuerdo con el mérito de los antecedentes y de lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, en este nuevo estadio procesal, se han aportado elementos de convicción que no fueron considerados anteriormente. Específicamente, se exhibieron dos recetas médicas (de junio de 2025 y enero de 2026) que prescriben el uso de THC para el tratamiento de una discopatía cervical y lumbar crónica que padece el imputado: de manera que la medida de privación total de libertad en su casa resulta proporcional y suficiente para asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad, no siendo la prisión preventiva la única vía idónea en la actualidad. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que sustituyó la prisión preventiva por la medida cautelar de privación total de libertad en su casa, respecto del imputado José Marcelo Toledo Manríquez. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase al tribunal de origen. Dese inmediata orde
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que sustituyó la prisión preventiva por la medida cautelar de privación total de libertad en su casa, respecto del imputado José Marcelo Toledo Manríquez. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase al tribunal de origen. Dese inmediata orden de libertad al imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa. N° Penal-744-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en la cual se sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre el imputado José Marcelo Toledo Manrí
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