SIN INFORMACION

GALLARDO/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

Rol

Fecha

22 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Luis Esteban Guajardo Farías, en representación de doña Clementina del Rosario Gallardo Vigorena, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de enero de 2026, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, que concedió recurso de apelación deducido por la contraparte en contra de la sentencia definitiva pronunciada en autos sobre juicio de arrendamiento. Refiere que la apelación fue concedida erróneamente, por cuanto la demandante fijó domicilio fuera del radio urbano del tribunal, razón por la cual la sentencia definitiva debía entenderse notificada por el estado diario conforme al artículo 53 del Código de Procedimiento Civil. Indica que la sentencia quedó notificada el 11 de diciembre de 2025 y que el plazo para apelar vencía el 23 de diciembre del mismo año, no obstante haberse interpuesto el recurso recién el 7 de enero de 2026. Agrega que, pese a ello, el tribunal de primera instancia ordenó notificar la sentencia por correo electrónico y concedió la apelación deducida por la contraria. Por lo anterior, solicita que se declare inadmisible el recurso de apelación por haber sido interpuesto fuera de plazo. SEGUNDO: Que, tenida a la vista la causa en que incide el presente recurso, se constata que el tribunal de primera instancia, frente a la solicitud de la parte demandada en orden a que la sentencia definitiva fuese notificada por el estado diario, resolvió que el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil lo facultaba para practicar dicha notificación por correo electrónico, efectuándose ésta con fecha 02 de enero de 2026. Sin embargo, la recurrente sostiene que la demandante fijó domicilio en la ciudad de La Serena, fuera del radio urbano del tribunal, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia definitiva dictada el 11 de diciembre de 2025 debía entenderse notificada por el estado diario en esa misma fecha, resultando extemporáneo el recurso de apelación interpuesto el 07 de enero de 2026. TERCERO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la parte demandante señaló expresamente como medio de notificación válido el correo electrónico incorporado en autos, mecanismo que fue utilizado por el tribunal de primera instancia para comunicar la sentencia definitiva, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. En este contexto, no consta que se hubiere hecho efectivo el apercibimiento legal previsto en los artículos 49 y 53 del citado cuerpo normativo para entender notificadas las resoluciones por el estado diario, desde que no se advierte resolución que ordenara a la parte constituir domicilio dentro del radio urbano bajo dicha prevención. En consecuencia, habiéndose practicado la notificación de la sentencia definitiva mediante correo electrónico el 02 de enero de 2026, y deducido el recurso de apelación el 07 de enero siguiente, éste fu

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 y 204 ambos del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA el recurso de hecho interpuesto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Déjese copia de lo resuelto en el ingreso corte respectivo. Rol N°107-2026 (Civil) -

Texto Completo (Preview)

Guajardo Farías, Clementina del Rosario 1° Juzgado de Letras de Coquimbo Recurso de hecho Rol N°107-2026.- La Serena, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Luis Esteban Guajardo Farías, en representación de doña Clementina del Rosario Gallardo Vigorena, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de enero de 2026, dictad

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