2°Jdo. de Letras de San Fernando

SÁNCHEZ/CONSTRUCTORA CERUTTI S A

Rol

J-4-2023

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 12 de septiembre de 2023, a folio 1, comparece don Pablo Antonio Sánchez Yáñez, experto en prevención de riesgos, cédula nacional de identidad número 18.519.791-3, con domicilio en Georgina Arduengo N° 464, San Fernando, representado por el abogado don Alejandro R. Orellana Moya, cédula nacional de identidad número 12.878.794-1, domiciliado en calle Chillan Nº 675, San Fernando, quien deduce demanda ejecutiva laboral en contra de Constructora Cerutti S.A., rol único tributario número 96.697.230-0, del giro de su denominación, representada legalmente por don Roberto Cerutti Srefini, ambos domiciliados para estos efectos en calle 2 Oriente Nº 1303, comuna y ciudad de Talca, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.512.614.- (Diez millones quinientos doce mil seiscientos catorce pesos), adicionándose los intereses y reajustes que correspondan de conformidad con los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y ordenar que se siga adelante esta ejecución hasta hacérsele entero y cumplido pago de esa suma, con costas, con base a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expuso: Señala que fecha 01 de octubre del año 2018, ingresó a prestar servicios para la empresa demandada en calidad de prevencionista en riesgos para las diversas obras que la empresa ha ejecutado durante la vigencia de la relación laboral. Relató que con fecha 07 de agosto de 2023, le fue entregada carta de aviso de despido, en la cual se le informaba del término de la relación laboral a contar del “04 de agosto de 2023”, por la causal necesidades de la empresa, fundada en la difícil situación económica financiera que se explica en dicha comunicación, sin indicar en la carta los conceptos adeudados y la fecha de pago de los mismos. Con fecha 18 de agosto de 2023 interpuso reclamo administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo de esta ciudad, al cual se le asignó el Nº 602/2023/867, en virtud del cual se citó a las partes a comparendo de conciliación para el día 31 de agosto de 2023. En dicha instancia se hizo el cálculo de los conceptos que correspondía pagar al ejecutante con motivo del término de la relación laboral, de los cuales la demandada reconoció adeudar expresamente los conceptos referidos, indemnización por años de Código: XRXQXMPVXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl servicio, desahucio, remuneración de julio y agosto y feriado proporcional, por la suma total de $10.512.614.- (Diez millones quinientos doce mil seiscientos catorce pesos) Que, con fecha 25 de octubre de 2023, a folio 11 del cuaderno principal, consta requerimiento de pago a la ejecutada, el cual se realizó mediante exhorto. Que, con fecha 02 de noviembre de 2023, a folio 10, compareció don Mauricio Lozano Donaire, abogado, cédula de identidad número 10.650.303-6, domiciliado en Calle 4 Norte N° 620, 2° Piso, Comuna de Talca, en representación, conforme al mandato acompañado, de Constructora Cerutti S.A., ejecutada, oponiéndose a la ejecución interponiendo la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, con base a los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que expuso: Como cuestión previa, indicó que se debe tener presente que, respecto a aquellos títulos que no son los del N°1 del artículo 464 del Código del Trabajo, este cuerpo legal les hace aplicable las normas de los de los Títulos I y II del Libro III del Código de Procedimiento Civil, conforme a ello, se pueden impetrar las excepciones a la ejecución del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sin la limitación que contiene el artículo 470 del Código del Trabajo, lo anterior es de toda lógica, pues la limitación de las excepciones se ha establecido para el caso que la sentencia sea el título ejecutivo y no para los demás, pues en caso de entenderse así, a modo de ejemplo, no podría u

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales ésta debía recaer. Que, con fecha 26 de diciembre de 2023, a folio 29, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don PABLO ANTONIO SÁNCHEZ YÁÑEZ, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de CONSTRUCTORA CERUTTI S.A., representada legalmente por don ROBERTO CERUTTI SREFINI, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, todo ello por la suma de $10.512.614.- (Diez millones quinientos doce mil seiscientos catorce pesos), Código: XRXQXMPVXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl adicionándose los intereses y reajustes que correspondan de conformidad con los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: De igual forma, oponiéndose a la ejecución y debidamente representado, compareció la ejecutada en autos, deduciendo la excepción contemplada en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es: La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. TERCERO: Que, con el objeto de acreditar sus asertos, la ejecutante acompañó a juicio los siguientes medios de convicción: a) Documental: 1) Acta de comparendo de concil

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San Fernando, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 12 de septiembre de 2023, a folio 1, comparece don Pablo Antonio Sánchez Yáñez, experto en prevención de riesgos, cédula nacional de identidad número 18.519.791-3, con domicilio en Georgina Arduengo N° 464, San Fernando, representado por el abogado don Alejandro R. Orellana Moya, cédula nacional de identidad número 1

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